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El PSOE vuelve a solicitar que se vuelva a colocar la placa de Largo Caballero en Madrid, en cumplimiento de la sentencia del TSJM

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MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Grupo Municipal Socialista volverá a reclamar en el Pleno de Chamberí que se reponga la placa dedicada a Francisco Largo Caballero cumpliendo “de inmediato” la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Será en la sesión que se celebrará este jueves, una proposición idéntica a la elevada por el PSOE en el mismo foro en noviembre de 2023 después de que el TSJM confirmara la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 29 de septiembre de 2020, que acabó con la retirada “a martillazos” de la placa dedicada al histórico dirigente socialista en la fachada de la Junta Municipal.

El PSOE recuerda que la placa conmemorativa aparece como grado 2 de protección histórica en el Catálogo de Elementos Singulares de Madrid. Los socialistas llaman a cumplir de inmediato las dos sentencias del TSJM (PSOE y UGT) de 16 de junio de 2023, que confirman la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno. Esto supone “la reposición urgente de la placa conmemorativa en el mismo lugar que estaba colocada antes de ser retirada a martillazos”.

El Ayuntamiento de Madrid, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y el Grupo Municipal Vox presentaron recursos de apelación contra la sentencia inicial, emitida en octubre de 2022 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, que daba la razón al PSOE en la impugnación del acuerdo plenario.

El fallo del TSJM desestimó los recursos de apelación presentados confirmando la resolución apelada e imponiendo a los recurrentes, por partes iguales, las costas procesales de esta segunda instancia, con un máximo de 3.000 euros.

El Ayuntamiento argumentaba que se había producido una errónea interpretación de la normativa aplicable, en particular del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, sentido contrario al recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, entonces con Pepu Hernández al frente.

El PSOE argumentaba que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acompañaba de un expediente administrativo “que no ha tenido mínimamente en cuenta, ni consultado, los que condujeron a la denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero”.

También recordó el PSOE que la placa a Largo Caballero fue acordada por el Ayuntamiento de Madrid el 20 de mayo de 1980 a instancia de la UCD y fue aprobada por unanimidad.

Tras atender los argumentos de todas las partes, la Justicia remarcaba que la Ley de Memoria Histórica establece “una genuina obligación o deber legalmente impuesto a las administraciones públicas para la materialización o efectividad del principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

IMPROCEDENTE LA RETIRADA EN BASE A LA TRAYECTORIA DE LOS SOCIALISTAS

“Resulta por completo improcedente resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la decisión de retirada de las denominaciones de vías públicas y placa conmemorativa a que se refiere el acuerdo (plenario) en base a la trayectoria de Francisco Largo Caballero y de Indalecio Prieto, su aducida tendencia política comunista o estalinista, su personalidad y, menos aún, en base a juicios de valor respecto de los diversos hechos y actuaciones que se describen en los escritos de contestación formalizados en la instancia y en los distintos recursos de apelación”, determinaba la Justicia.

Continuaban afirmando que buena parte de los hechos que se relatan en la exposición de motivos del acuerdo plenario “no se consignan con hecho alguno relacionado con la sublevación militar de 1936 ni con la posterior Dictadura instaurada tras la Guerra civil en el que hubieran podido participar Largo Caballero y Prieto” sino que “se incluyen en la referida exposición de motivos otros hechos posteriores no calificables como de represión de la Dictadura, como el robo de parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda”.


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