MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional que instruye el ‘caso Koldo’ ha desestimado la solicitud de una de las acusaciones populares de que declarara como testigo en la causa el actual ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente. Asimismo, ha rechazado la petición del exministro José Luis Ábalos de personarse como perjudicado.
Así lo indica el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, en dos resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press, y en las que recalca que ordenar una auditoría sobre los contratos no es suficiente para citar a Puente y que para que se persone Ábalos en necesario un “plus superior” al de verse afectado por ese informe.
La petición de la testifical de Puente llegó por iniciativa de la asociación Liberum –a la misma se adhirió Vox–, que reclamaba que el ministro debía testificar después de la imputación de varios ex altos cargos de su departamento.
Liberum, en su escrito, recordaba que Puente señaló que el cese del subsecretario de Estado de Transportes, Jesús Manuel Gómez, se produjo “como consecuencia de la pérdida de confianza hacia éste por motivo de su situación procesal como investigado en las presentes diligencias de investigación”.
Entendía que Puente debía declarar sobre “la información y conocimiento que los investigados le hubieran compartido o que hubiera podido tener acceso, respecto de los hechos objeto de las presentes diligencias previas y sus ampliaciones, especialmente la vinculación de Gómez García” y también del que fuera jefe de personal de ADIF Michaux Miranda.
Pero el magistrado, en su resolución explica que Puente en la fecha de los hechos era alcalde de Valladolid y su relación con los mismos “se circunscribe a ordenar, como titular actual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de una auditoría sobre el proceso de adjudicación por parte de Puertos del Estado y de ADIF de los contratos investigados”.
“No procede acceder a la práctica de la diligencia interesada sin perjuicio de que, a la vista de las declaraciones testificales y de las declaraciones en calidad de investigados que vienen acordadas en las presentes actuaciones, resulte pertinente”, añade Moreno.
LA PETICIÓN DE ÁBALOS
En cuanto a la petición de personación de Ábalos, cabe recordar que fue el pasado 6 de septiembre cuando trascendió que lo solicitaba dado que, a pesar de no estar afectado por la investigación, seguían apareciendo “informaciones y noticias que le afectan de forma personal y directa” y dado que había trascendido que el juzgado había solicitado un informe del Ministerio de Transportes relativo a la contratación y distribución de mascarillas durante la crisis sanitaria de la pandemia de 2020.
En el escrito, recogido por Europa Press, el exministro ponía el foco en que ese informe era interno y “de forma deliberada por parte del Ministerio se ha procedido a su difusión pública”.
Entendía que esta acción, su publicación en la web del Ministerio, era “improcedente” y que la orden de realizar esa auditoría interna en el Ministerio “se produce de forma instrumental buscando exclusivamente la fijación estanca de responsabilidades” sobre su persona.
UN PLUS SUPERIOR
Pero en su resolución, el juez recalca que Ábalos “funda su pretensión de personación (…) en el hecho de que se ha incorporado en el procedimiento el informe de auditoría” y entiende que para ser perjudicado en el proceso penal “se ha de exigir un plus superior al de simple afectado por los hechos que están siendo investigados o por alguna diligencia que se haya practicado”.
“El citado informe de auditoría no puede considerarse una circunstancia que acompañe o derive de la comisión de los delitos investigados, es una diligencia más de prueba que deberá ser valorada a los efectos de determinar la realidad de los delitos y de las personas que pueden ser responsables de los mismos”, añade el magistado.
En esta causa el juez investiga entre otros a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por la presunta trama que habría pagado comisiones para conseguir adjudicaciones para la venta de mascarillas en la pandemia. La Fiscalía Anticorrupción les atribuye presuntos delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, delitos contra la Hacienda Pública y tráfico de influencias.
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