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Tribunales.-Absuelto Rubén Sánchez de la querella en su contra de la hija del exlíder de Vox Francisco Serrano

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SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número once de Sevilla ha absuelto al secretario general de Facua, Rubén Sánchez, de una querella por presunto delito de calumnias que había interpuesto en su contra una mujer hija del exdiputado autonómico de Vox y expresidente del Grupo parlamentario de dicha formación en Andalucía Francisco Serrano, por publicaciones de Sánchez en la red social Twitter con relación a ella.

En una sentencia emitida el pasado 4 de septiembre, el Juzgado de lo Penal número once aborda esta denuncia por presunto delito de calumnias de una hija de Francisco Serrano contra Rubén Sánchez.

Ello, con relación a la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla contra Francisco Serrano por un posible delito de fraude de subvenciones o alternativamente de estafa con la gestión de un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros cosechado por una empresa que gestionaba el exdiputado autonómico de Vox y expresidente del partido en Andalucía, investigado en esta causa en la que ya pesa auto de apertura de juicio oral contra Serrano y quienes fueran sus presuntos socios en la operación investigada.

En ese sentido, el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla expone que Rubén Sánchez, como “periodista de profesión y personado como acusador popular en las diligencias” judiciales de dicha causa tramitada por el Juzgado de Instrucción número 16 con Serrano como principal investigado, publicó el 5 de marzo de 2021 en la red social Twitter un mensaje en alusión al citado exdirigente de Vox.

EL PRIMER TUIT DE RUBÉN SÁNCHEZ

“Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva un año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas”, figuraba en el tuit en cuestión.

A continuación, según el juzgado, Rubén Sánchez, “después de recibir un escrito por parte del abogado de Serrano solicitando que hiciera rectificación de la comunicación vertida en la red social, publicó un segundo tuit”. “Me pide el abogado de Francisco Serrano que aclare que tras lograr la ayuda pública por la que está siendo investigado no puso el Mercedes a nombre de su hija, sino de una empresa de la que su hija es copropietaria”, detalla la sentencia sobre dicha segunda publicación, exponiendo que ambos mensajes en Twitter “se referían” a la hija de Francisco Serrano y a la empresa Despacho Serrano Abogados Servicios Jurídicos, de la que dicha mujer poseía el diez por ciento de las acciones y su padre, Francisco Serrano, el 90 por ciento restante.

“El vehículo en cuestión no se puso nunca a nombre” de la hija de Francisco Serrano, señala al respecto la sentencia del Juzgado de lo Penal número once.

LA “RECTIFICACIÓN DEL ERRROR”

Analizando la denuncia de la citada hija de Serrano contra Rubén Sánchez por presuntas calumnias, el juzgado explica que “incluso cuando se publicó el segundo tuit ‘rectificando’ -el error- consistente en que la transferencia del vehículo no había sido a la hija y querellante sino una sociedad de la que ella era ‘copropietaria’ con el padre, tampoco se cumpliría el aspecto subjetivo del tipo (delictivo de calumnia), pues su errónea afirmación podría seguir sustentándose en el resto de datos, como pudiera ser que si Serrano tenía un 90% de la sociedad y ella el 10%, ello suponía que entre ambos tenían el 100% y por tanto que la sociedad sólo tenía dos socios, con lo que la afirmación inicial y errónea de transmisión a su hija, podría seguir manteniendose erróneamente en su entendimiento, igualmente en cuanto a las fechas de transmisión pues sí esa fecha -que no hemos encontrado como documentalmente cierta- fue posterior al 04/10/2017 y podría interpretarse como transmisión irregular a prevención”.

“Si la calumnia exige la imputación falsa de un delito, las manifestaciones de sendos tuits (cuyos contenidos ya aparecían en previas publicaciones) se realizaron en un contexto periodístico y en un contexto judicial de mas procedimientos abiertos en los que se investigaban deudas tributarias, y por ello todo indica que conforme a la doctrina constitucional, estamos cuando menos ante un supuesto de in dubio sobre el elemento subjetivo, pues la comprensión del acusado, periodista, según el contenido de los tuit, es de estar en la creencia de haber hallado noticias muy relevantes y de mucho interés para considerar, otra vez, erróneamente justificada su publicación, máxime si como se ha dicho pareciera existir una verosimilitud razonable de la comisión de los hechos publicados en prensa por los movimientos patrimoniales habidos, lo que no conlleva ni la afirmación de que lo que se sabe es falso, ni a un temerario desprecio a la verdad”, explica el juzgado.

Por eso, el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla absuelve a Rubén Sánchez del presunto delito de calumnias que le atribuía la hija de Serrano, en esta sentencia suscepctible de recurso de apelación ante la Audiencia.


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