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El Gobierno restringe la circulación de los vehículos históricos a 96 días al año

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MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que limita a un “uso ocasional” la circulación de los vehículos históricos de más de 30 años de antigüedad, por lo que se establece un límite de 96 días al año.

Este nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos con dicho límite a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de estos vehículos.

Con El uso ocasional de los vehículos históricos, que en ningún caso podrán ser utilizados como medio de transporte cotidiano, el Ejecutivo trata de minimizar su impacto medioambiental, ya que se permite su circulación en las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Además, se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

La norma actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

La regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacia otros lugares fuera del territorio español.

ITV PERIÓDICA

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.

Además, prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

Por otro lado, exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca además la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento también define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros.

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

COCHES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO

Asimismo, pueden acogerse a esta figura los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Sin embargo, el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Por último, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno primero “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A).

El otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).


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