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La Generalitat destaca su “indiscutible legitimidad” para impugnar la Ley de Amnistía ante el TC

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Argumenta que la amnistía “exige una reforma constitucional sin la que el poder legislativo se está colocando por encima de la Constitución”

VALÈNCIA, 9 (EUROPA PRESS)

La Generalitat Valenciana subraya su “incuestionable legitimación” para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya, conocida como la Ley de Amnistía.

Así lo señala del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, presentado este lunes por el abogado general de la Generalitat al Tribunal Constitucional, tras ser aprobado esta tarde dicho documento por el pleno del Consell en su reunión extraordinaria.

De esta forma, el Consell se remite a la STC 59/2015, de 18 de marzo, que establece que el tribunal ha venido realizado “una interpretación flexible de la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer recursos de inconstitucionalidad” y recoge que “la legitimidad en los recursos de inconstitucionalidad se encuentra fundamentalmente al servicio de la depuración del ordenamiento jurídico, en coherencia con el objeto y finalidad misma del recurso de inconstitucionalidad, de carácter abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento”.

Así pues, la Generalitat insta al Alto Tribunal a emitir una sentencia de anulación en la que, previa declaración de inconstitucionalidad, se anulen los artículos 1 a 16 y las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley de Amnistía. Es decir, solicita que se impugne “todo el articulado de la norma”.

El recurso resalta que, a pesar de que la citada norma, presenta la amnistía como una “facultad legislativa”, “no puede compartirse esta consideración, ya que el hecho de que la Constitución no prohíba expresamente la amnistía, no implica que tenga encaje en el texto constitucional”.

“Al contrario, entendemos que la fiel interpretación de las reglas y principios constitucionales (destacadamente el principio de división de poderes y el principio de igualdad), y los antecedentes de que disponemos (localizados en los trámites y debates previos a la aprobación de la Constitución), ponen de manifiesto la existencia de impedimentos a la aprobación de una Ley de amnistía”, añade, y apunta que la “facultad del legislativo” de conceder amnistías “no está prevista en la Constitución, por haber sido desechada en los trámites y debates constituyentes”.

Asimismo, critica que “a nadie escapa que la Ley de Amnistía, lejos de favorecer el entendimiento, la convivencia y la paz social, ha provocado gran tensión y enfrentamiento en todos los ámbitos”, así como que “ha sido un instrumento para alcanzar otros objetivos y otros fines, no los plasmados en su preámbulo”, apartado que tilda de “falaz”.

“Nos hallamos por tanto ante lo que podríamos denominar ‘desviación de poder’ del órgano legislativo, y ello porque, sobre el papel, y por los cauces preestablecidos para el ejercicio de la potestad legislativa, se dice perseguir una finalidad, supuestamente de interés general, pero en realidad se persigue otra muy distinta y prosaica: notorio, público y sabido es que la ley ha sido aprobada para hacer posible el acceso al Gobierno de la Nación de unas fuerzas políticas y para impedir el acceso de otras”, se argumenta en el recurso.

Por otra parte, la Generalitat solicita al Tribunal Constitucional que estime procedente la recusación formulada frente a su presidente, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso; y, por consiguiente, acuerde su “definitivo apartamiento” de este proceso constitucional, al entender que “concurren de razones o causas supralegales para entender que pueda ponerse en duda la imparcialidad y la independencia”.

“VULNERA LA CONSTITUCIÓN”

El recurso asevera que la Ley de Amnistía “vulnera” lo dispuesto en los artículos 1.1, 2 y 9.1 de la Constitución al “atentar contra la previsión constitucional que concibe España como un Estado social y democrático de Derecho, con unos valores superiores que inspiran su ordenamiento jurídico, como son la justicia y la igualdad; la indisoluble unidad de la Nación española y el principio constitucional de autonomía; previsiones esenciales que establecen la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico; quedar lejos de promover la igualdad, y obviar los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad”.

En consecuencia, la incorporación de la amnistía al ordenamiento jurídico español, sostiene el documento, “exigiría una previa reforma constitucional sin la que el poder legislativo se está colocando por encima de la Constitución”.

Además, el recurso afirma que la norma “infringe” el principio constitucional de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución por “generar inseguridad jurídica, al provocar incertidumbres sobre su alcance”, al tiempo que “vulnera” los artículos 14 y 139.1 de la Carta Magna, puesto que “introduce una evidente diferencia de trato de unas personas, en función del contexto, motivo o momento, respecto de otras personas y actos cometidos, aunque estos sean los mismos”.

Finalmente, la Generalitat sostiene que esta ley “vulnera” los artículos 117.1 y 118 de la Constitución, pues “altera el sistema de separación de poderes sobre el que se asienta el Estado de Derecho, se opone al normal ejercicio de la potestad jurisdiccional y propicia que sentencias y resoluciones judiciales tengan que ser consideradas nulas, quedando sin efectos y sin ejecutar, con lo que graves hechos delictivos, o constitutivos de otro tipo de infracción, quedan sin sanción”.


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