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El Ministerio de Consumo está finalizando la audiencia pública de su proyecto sobre etiquetado accesible

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MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

El proyecto de real decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo, auspiciado por el Ministerio de Consumo, afronta su última semana en fase de audiencia pública, que concluye el próximo domingo, día 15.

Según precisó en su momento el departamento de Pablo Bustinduy, el proyecto de real decreto tiene por objeto regular reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que “garanticen la accesibilidad universal” de aquellos bienes y productos de consumo de “especial relevancia” para la “protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual, así como de las personas consumidoras vulnerables”.

Consumo recordó que la norma establecerá la obligación del braille en este tipo de productos para hacer accesible la información más básica, tal como las denominaciones de los mismos, sus categorías y las advertencias de peligro.

Los productos que pueden ser catalogados como “de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida” vienen determinados por los criterios de la UE, que hacen referencia a la presencia de sustancias peligrosas, tales como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sensibilizantes respiratorios, biocidas o productos fitosanitarios.

Asimismo, tal y como detalló Consumo, también se incluyen en este tipo de productos información sobre alérgenos o intolerancias y, además, productos cosméticos y de cuidado personal y explicó que actualmente esta información “suele estar reflejada de manera visual” y que, tras la aprobación de este real decreto, también deberá ser accesible para las personas ciegas y con discapacidad visual.

UN NUEVO CAMPO DE POSIBILIDADES

En paralelo, la iniciativa busca abrir “un nuevo campo de posibilidades” a través del desarrollo de tecnologías o diversas aplicaciones que faciliten el acceso a la información de productos de consumo y el proyecto de real decreto no limita el tipo de formatos que se pueden utilizar como complemento al alfabeto braille.

El objetivo, tal y como explicitó la cartera de Bustinduy, es “dar cabida” a cualquier tecnología que se pueda desarrollar en este ámbito y que “ofrezca posibilidades de accesibilidad a las personas ciegas y con discapacidad visual, así como a personas consumidoras vulnerables”.

Para el ministerio, la transformación digital “ofrece un enorme potencial para el consumo accesible” y, según su criterio, “un ejemplo de estas nuevas oportunidades” es el caso de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) en el etiquetado de bienes y productos de consumo, así como otros aplicativos derivados de la tecnología.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN

La norma fue impulsada durante la pasada legislatura por el Ministerio de Consumo dirigido por Alberto Garzón. Su aprobación quedó frustrada por el adelanto electoral del 23-J. Esta regulación también aborda el régimen transitorio de aplicación.

Según este régimen, los bienes y productos de consumo ya etiquetados que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no cumplan los requisitos establecidos en él, podrán seguir comercializándose. Esto será posible siempre que se hayan puesto a disposición de las personas consumidoras antes de la mencionada fecha y hasta máximo seis meses después de la entrada en vigor de la normativa.

“Con posterioridad a dicha fecha, en el caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados que no se adapten a los requisitos establecidos en este real decreto, el operador o empresa deberá añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que facilita la accesibilidad de la información prevista en esta norma”, abundó Consumo, consciente de que, “en numerosas ocasiones, el mercado de bienes y productos carece de condiciones de accesibilidad universal”.

Por lo que respecta al régimen sancionador, el texto señala que el incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad contenidas en el mismo será considerado una infracción. Esto aplica especialmente en aquellos casos en los que la información proporcionada por medios accesibles “no sea fiel reflejo de la que se proporcione en el etiquetado por otros medios”.

Estas infracciones se enmarcan en el ámbito de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

“ENTORNOS SEGUROS”

Cuando el incumplimiento se deba a la traslación a la parte accesible del etiquetado de “defectos, incorrecciones u omisiones” que consten en el etiquetado no accesible del producto, este tendrá la consideración de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios o de defensa de la calidad alimentaria.

Esta consideración se establece de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. También se basa en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, respectivamente.

En el inicio del nuevo curso político, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, puntualizó que la acción de su Gabinete se “enfoca”, entre otras cuestiones, también en “paliar desigualdades y crear entornos seguros” y manifestó que ese es el “objetivo” de este real decreto, cuyo propósito es, a su entender, que actividades “tan cotidianas” como hacer la compra “no supongan una barrera estructural para cientos de miles de compatriotas”.

El titular de Consumo reivindicó en distintas ocasiones durante su primer año de mandato la “urgencia” de aprobar una normativa que juzga “clave” para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia y cuyo afán es velar por el “derecho a una autonomía plena” de toda la ciudadanía.

A su juicio, “no es tolerable que una actividad cotidiana habitual, necesaria, se convierta en algo que pueda comprometer la autonomía y la seguridad” de los consumidores vulnerables.


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