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La AN solicita al TJUE que opine sobre la posibilidad de amnistiar a los CDR procesados debido a la consideración de que esto va en contra del Derecho Comunitario

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Dice que la ley de amnistía puede “entrar en colisión con la libertad ideológica” y puede afectar a la seguridad jurídica

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre si es aplicable la ley de amnistía al delito de terrorismo atribuido a los doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo. Quieren saber si, tal y como los magistrados entienden, contraviene el Derecho Comunitario y si garantiza la impunidad de los delitos.

En un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, recogido por Europa Press, los magistrados entienden que aplicar la amnistía a los CDR “supone enviar un mensaje hacia el futuro (…) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.

Con esta resolución, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, el tribunal deja en suspenso el procedimiento –se había dictado ya auto de apertura de juicio oral– y la aplicación de la ley de amnistía sobre los procesados hasta que se pronuncie el TJUE sobre las nueve preguntas que le plantean y que tienen relación con las dudas que le genera aplicar la norma sobre hechos que pueden ser subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva europea 2017/541 y en el de pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español.

LA DIRECTIVA 2017/541

El tribunal pone el foco en esa directiva en relación al delito de participación en organización terrorista y destaca que prevé una pena específica para quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista.

Los magistrados indican que la ley de amnistía excluye su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en esa directiva pero con el matiz de que ha de darse el requisito adicional de que se hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.

Ante eso, apuntan, “surge la duda” de si el legislador español puede añadir ese requisito cuando la directiva europea “expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo”.

Además, considera que la norma supone que haya dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que tal vulneración de derechos humanos no se produce (sí amnistiables). Para los jueces, esto puede entrar en colisión con la propia norma europea.

FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA

En este sentido, consideran que limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, configura un terrorismo “de baja intensidad”, algo que también puede ser contrario al Derecho de la Unión Europea (UE), pues la Directiva 2017/541 no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan.

Además, el tribunal cree que ese límite a la exclusión genera dudas sobre el principio de seguridad jurídica. Explica que la ley de amnistía incurre “en una grave indefinición e inconcreción al no especificar claramente (…) qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos”.

Por otro lado, la Sala se fija en el criterio que sigue la norma española para amnistiar delitos de terrorismo en un periodo temporal concreto, y apunta que se centra en el contexto, “es decir, que se enmarquen en el denominado proceso independentista catalán”.

Para el tribunal, el criterio reside pues “en el elemento subjetivo del injusto, en la motivación que persiguen las concretas actuaciones objeto de este procedimiento”. Y considera que esto también puede “entrar en colisión con la libertad ideológica” porque “no serían amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo si la comisión de los hechos en el citado marco temporal obedeció a una ideología (yihadista, separatista de cualquier otra Comunidad Autónoma, por ejemplo) que no sea el independentismo catalán”.

Al hilo, cita jurisprudencia del TJUE para recalcar que este tribunal no estima suficiente para justificar el interés general de una medida “la invocación de circunstancias políticas o sociales”.

“En definitiva –añade el tribunal–, existen dudas sobre si este motivo ideológico (…) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías”. Considera que puede verse afectado no sólo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la libertad ideológica”.

LA LEY TIENE COMO FINALIDAD “GARANTIZAR LA IMPUNIDAD”

La Sala, por otro lado, asevera que la ley de amnistía tiene como finalidad “garantizar la impunidad”, y explica que esto contrasta con la Directiva Europea puesto que la misma impone a los estados miembro “la obligación de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas” –terroristas–.

“Creemos, por tanto, que al garantizar la impunidad a través de la LO 1/2024 de amnistía el legislador nacional está legislando en contra de la Directiva 2017/541, lo que afecta a principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, tales como el principio de primacía y de cooperación legal”, aseguran los magistrados.

En este sentido, la Sala destaca que la ley de amnistía iría también “en contra de los Tratados –europeos– en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE”.

Indica que esto es así porque “en parte del territorio europeo, Cataluña, los delitos de terrorismo (tenencia de explosivos, tentativa de estragos) o relacionados con el terrorismo (participación en grupo terrorista) no conllevarían responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista”.

“FAVORECIMIENTO DE CONDUCTAS TERRORISTAS”

Así, estima que la ley priva además al Código Penal y a la Directiva 2017/541 “de todo efecto disuasorio”. “Es más (…) lejos de tener efecto disuasorio, una ley como la LO 1/2024 de amnistía (…) supone, a la postre, un favorecimiento de conductas terroristas”.

Y añade que el legislador español “se aparta de los objetivos perseguidos por el Derecho de la Unión, legislando en contra de las normas fijadas por éste, quebrantando con ello el principio de primacía y el de cooperación leal”.

Así, el tribunal concluye en su auto que la ley de amnistía supone “una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva va en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”.

La Sala se fija también en el matiz del dolo eventual porque, subraya, la ley “amnistía los posibles delitos de terrorismo, siempre que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, o las hayan causado, pero de forma no intencionada, por ejemplo, con dolo eventual”. Considera que, de acuerdo a la norma europea, ese tipo de delito tiene que ser castigado por el Estado.

La Sala dice, además, que “la exclusión de cualquier supuesto de terrorismo, al margen de su gravedad relativa, aunque sea de manera singular, podría ser contrario a la legislación española que traspone la Directiva y por tanto al Derecho de la Unión”.


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