SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón vecino de Utrera a un año y tres meses de cárcel por un delito de corrupción de menores, derivado de que compartiese a través de la red social Facebook tres imágenes de contenido pedófilo con un contacto de Perú y acumulase un total de 41 archivos de dicha naturaleza en sus equipos informáticos.
En una sentencia emitida el pasado 8 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, por aceptación del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa y la Fiscalía, que a principios enero de 2019, la Unidad de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial de Madrid recibió comunicaciones de la ONG estadounidense “NCMEC-National Center for Missing and Exploited Children”, en el marco de la cooperación internacional contra la tenencia y distribución de pornografía infantil; avisando de imágenes de contenido pornográfico infantil compartidas en la red social Facebook desde España.
El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla inició una investigación al respecto, constatando que desde direcciones IP ligadas a un domicilio de Utrera habían sido subidos a Facebook tres archivos de contenido pedofilo, con destino a un usuario de dicha red social con una IP localizada en Lima (Perú).
IMÁGENES PEDÓFILAS
La investigación de los agentes reveló, según el relato de hechos probados aceptado por el acusado, que el mismo, de 61 años de edad la fecha actual, “había guardado diferentes fotos de contenido pedofilo que previamente había descargado de Internet”, figurando en tales imágenes de carácter sexual “una niña de aproximadamente seis años de edad” y otra “de edad similar”.
Así, en mayo de 2019 fue acometido un registro domiciliario en la vivienda de Utrera donde este varón residía, siendo constatado que entre los materiales informáticos intervenidos a este hombre figuraba un “archivo que guarda el tráfico de descarga de la aplicación Emule”, con “41 archivos de contenido pedofilo”; al mostrar los mismos a “niños y niñas de edades comprendidas entre los 4 y los 14 años en actitud lubrica y participando en prácticas sexuales con adultos”.
PERO SIN “DIFUSIÓN”
La sentencia declara además probado que no consta que el inculpado “haya dado difusión alguna” a estas últimas imágenes, sino que “las tenía para la satisfacción exclusiva de sus apetitos personales”.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla le impone un año y tres meses de cárcel por un delito de corrupción de menores, tres años y tres meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores y el mismo periodo de libertad vigilada postpenitenciaria.
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