MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
La Abogada General letona de la Unión Europea, Laila Medina, concluyó este jueves que la directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros se opone a una jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores sobre la base del tipo de producto o el importe de la inversión.
Según informó este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), las conclusiones responden a la petición de interpretación por parte del Tribunal Supremo de España a raíz de un litigio entre el Banco Santander y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales-Auge, en relación con la validez de contratos de adquisición de productos financieros celebrados por inversores consumidores.
Entre mayo de 2007 y marzo de 2009, dos personas físicas suscribieron varias órdenes de compra de productos financieros del Banco Banif, por un valor total de 900.000 euros. Auge, en representación de esas dos personas, que son socios de dicha asociación, interpuso una demanda contra el banco, en la que solicitó que se declarase la nulidad debido a un vicio del consentimiento fruto de un error, y que se reintegrara una parte de la cantidad abonada. El recurso de apelación interpuesto por el banco fue desestimado. Banco Santander, sucesor del Banco Banif, recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que Auge no tiene legitimación activa para pleitear en nombre de sus asociados porque los productos contratados no son de uso común y generalizado, sino que se trata de productos financieros especulativos de alto valor económico, de modo que la demanda no pertenece al ámbito de protección de los consumidores.
El Tribunal Supremo tiene dudas sobre la interpretación de la directiva, pues en la legislación española, esa legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios está vinculada a la defensa de sus derechos cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
La Abogada General propone al TJUE que, en su futura sentencia, responda al Tribunal de Justicia español que la directiva se opone a una jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores sobre la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido.
Según la Abogada General, el comportamiento del consumidor cuando actúa como inversor, y en particular el importe que haya invertido o la complejidad o el valor de los instrumentos, no priva a esa persona de la condición de consumidor, por lo que esos factores pueden no ser pertinentes a la hora de determinar la legitimación de las asociaciones. Es decir, la legitimación para interponer ese recurso no puede disociarse de la condición de consumidores que tienen los inversores.
Además, expone que es preciso trazar una clara distinción entre la legitimación de las asociaciones de consumidores en el contexto de la directiva y la cuestión de la asistencia jurídica gratuita o cualquier eventual fraude procesal. La postura que defiende la Abogada General, en el sentido de que la legitimación de las asociaciones de consumidores no puede limitarse, se entiende sin perjuicio de la cuestión de si se puede restringir el acceso a la asistencia jurídica gratuita de esas asociaciones sobre la base de ese criterio.
La Abogada General observa que la directiva no incluye ninguna disposición que regule la asistencia jurídica gratuita para los organismos que tienen legitimación activa. Al no existir normativa de la Unión, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer dichas normas.
La Abogada General considera que el mero hecho de que una asociación de consumidores interponga un recurso en representación de inversores-consumidores que disponen de medios económicos significativos y han invertido en productos complejos no entraña, en sí mismo, un fraude procesal que prive de legitimación a la asociación de consumidores.
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