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La Junta lamenta que la Ley General de Telecomunicaciones no haya logrado acabar con el spam publicitario

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SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este jueves que los consumidores cuentan con recursos para hacer frente al spam publicitario por teléfono, correo electrónico y mensajería, como es el caso de la Lista Robinson. La Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor en junio del año pasado, prohíbe las llamadas con fines comerciales sin consentimiento previo. A pesar de esta regulación, “no se ha logrado poner fin al spam de este tipo de publicidad que causa tantas molestias”.

Desde Consumo, se recomienda a los consumidores que se suscriban a la Lista Robinson, un servicio gratuito que gestiona la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), que opera en el marco del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y que permite evitar publicidad de empresas a las que no se les haya dado consentimiento para que envíen publicidad, ha recogido la Junta en una nota de prensa.

Los usuarios inscritos en la lista únicamente deben recibir publicidad de las empresas a las que hayan dado su consentimiento, y aquellas empresas que lo incumplan pueden ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya que tienen la obligación de consultar la lista para excluir del envío de publicidad a las personas inscritas. Consumo destaca otras recomendaciones para evitar la recepción de spam publicitario, como por ejemplo marcar casillas que impliquen el rechazo de manera expresa al uso de datos personales con fines publicitarios.

En los concursos, ofertas y promociones no se debe dar el consentimiento para el envío de publicidad y, por ello, debe prestarse atención a la información que se proporciona y no aceptar todos los términos sin más. El consumidor puede también ejercer su derecho de oposición si no desea que una empresa determinada trate sus datos personales con fines publicitarios.

Para ello, habrá que indicar “claramente” en la solicitud a la empresa que no se desea que traten los datos con fines comerciales e informar el canal a través del que se está recibiendo la publicidad y los datos que no se desea que se traten, proporcionando para ello el número de teléfono o correo electrónico. Si se rechaza que la entidad que envía publicidad disponga de datos personales, se puede ejercer el derecho de supresión para eliminar los datos del fichero de la entidad.


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