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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia anula la indemnización que la Comunidad Autónoma reclamaba a Aeromur por el retraso en las obras del aeropuerto

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MURCIA, 3 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado anular la liquidación que el Gobierno murciano presentó a Aeromur –la primera concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia– por daños y prejuicios, con lo que la Comunidad Autónoma no podrá obtener el importe que reclamaba por el retraso en las obras de construcción de esta infraestructura.

Cabe recordar que la Comunidad cuantificó los daños y perjuicios en un importe de 180,1 millones de euros, si bien la cantidad quedó posteriormente reducida a un saldo de 36,3 millones de euros, una vez descontada la inversión de 143,7 millones de euros realizada por la antigua concesionaria.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJMU estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., contra la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 25 de febrero de 2020.

En su fallo, la Sala anula la liquidación realizada por daños y perjuicios causados a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la resolución del contrato de ‘Concesión Administrativa para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia’, por haberse producido su caducidad y, en consecuencia, se anula la liquidación del contrato.

En concreto, el TSJMU alega en el fallo que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin haberse resuelto y notificado la liquidación de los daños y perjuicios, “se produce la caducidad”, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, la Sala también desestima la solicitud de Aeromur, que pedía obtener la devolución de la garantía incautada por importe de 7,4 millones de euros como consecuencia de la resolución del contrato de concesión por “incumplimiento culpable”.

No obstante, el TSJMU destaca en el fallo que esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


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