SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número once de Sevilla ha condenado a Securitas Seguridad y a su gerente de negocio en la zona sur, a indemnizar a un sindicalista otrora miembro del comité de empresa, por daños morales derivados de una vulneración de su derecho a la libertad sindical, después de que el directivo le tachase en una reunión de “mono, tonto y gilipollas”.
En una sentencia emitida el pasado 21 de junio, difundida por el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV) y Recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda una demanda de la organización sindical y de uno de sus miembros, contra el gerente de desarrollo de negocio/zona sur de Securitas Seguridad España y dicha empresa.
En concreto, el Juzgado de lo Social número once declara probado que el 2 de agosto de 2023, el citado miembro del Sindicato Profesional de Vigilantes asistía como miembro del comité de empresa a una reunión con el gerente de la zona sur de Securitas Seguridad; contexto en el que mientras el responsable sindical tomaba anotaciones; el directivo le reclamó “dejar de mover la cabeza”, insultándole con comentarios como que a su juicio parecía “un mono” o un “tonto”.
El relato de hechos probados incluye que el gerente de la zona sur de Securitas Seguridad habría conminado a este sindicalista miembro del comité de empresa a “dejar ya de hacer el gilipollas, haciendo a continuación un gesto imitando el actuar de un mono”.
DISCULPAS NO ACEPTADAS
“Posteriormente, la reunión se recondujo a tonos más cordiales, procediendo (el directivo de la empresa) al finalizar la reunión a pedir disculpas por su comportamiento, disculpas que no aceptó” el miembro del Sindicato Profesional de Vigilantes, quien “presentó denuncia por acoso moral utilizando el canal habilitado por Securitas Seguridad España SA a estos efectos”.
Pero según el relato de hechos probados, “recibida la denuncia, la Comisión de Valoración de Securitas Seguridad España SA procedió al estudio de la misma, resolviendo que al tratarse de un hecho puntual, habiéndose disculpado el gerente, no se trataba de ningún supuesto de acoso moral, por lo que no procedía aperturar la Comisión de Actuación ni activar el procedimiento por acoso moral, pese a ser ciertas no habiendo sido negadas las expresiones vertidas por” el directivo.
La empresa, según recoge la sentencia, optó así por “proceder al archivo del caso”, pero con la determinación de “apercibir” al gerente por su comportamiento.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
A la hora de estudiar la demanda, el Juzgado de lo Social número once estima la parte de la misma correspondiente a una vulneración al derecho a la libertad sindical, puesto que visto el transcurso de la reunión, “no puede concluirse” que el citado miembro del comité de empresa “tuviese plena libertad para seguir haciendo las observaciones que tuviese por conveniente hacer a la empresa, cuando la reacción del gerente, ante el hecho de hacer anotaciones en una libreta, fue dirigirle las expresiones ‘quieras dejar de mover la cabeza, que pareces un mono, es que pareces tonto, deja ya de hacer el gilipollas’, haciendo a continuación un gesto imitando el actuar de un mono”.
Dado el caso, el juzgado declara que la conducta del gerente en la reunión de 2 de agosto de 2023 fue “constitutiva y vulneradora del derecho a la libertad sindical, condenando de manera solidaria al directivo y a la empresa a abonar al sindicalista “la cantidad de 1.500 euros en concepto indemnización por daño moral más el interés legal desde la interposición de la demanda”.
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