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Le sentencian por cuarta vez por manejar sin licencia y durante la suspensión de una condena previa de prisión

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Alegaba que los exámenes teóricos de recuperación del permiso de conducir son “cada vez más difíciles”

SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cinco meses de cárcel tras ser sorprendido por la Policía Local de Dos Hermanas mientras circulaba al volante de un coche pese a carecer de permiso de conducir por haber perdido todos los puntos del mismo, toda vez que esta persona ya había sido condenada antes tres veces por el mismo motivo y a la fecha de estos nuevos hechos, tenía suspendida la pena de prisión que ya pesaba sobre él.

En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cuatro que le condena a cinco meses de cárcel, por un delito de conducción de vehículos a motor sin permiso, con la agravante de reincidencia.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que sobre las 20,00 horas del 9 de septiembre de 2021, el acusado, mayor de edad y ya condenado en 2018 y 2020 por delitos de conducción sin permiso reflejados en sendas sentencias firmes del Juzgado de lo Penal número dos de Huelva y el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla, “circulaba por la calle Don Redondo de la localidad de Dos Hermanas conduciendo un vehículo marca Volkswagen modelo Golf a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por haber perdido la totalidad de puntos asignados legalmente por resolución administrativa firme de fecha de inicio 9 de marzo de 2015 y fecha de fin 21 de mayo de 2015, sin que conste que a fecha de los hechos hubiera recuperado los mismos, siendo interceptado por agentes de Policía Local de Dos Hermanas”.

PEDÍA SUSTITUIR LA PENA

En su recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria, la defensa del juzgado solicitaba sustituir la pena de prisión por “la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o bien de multa”.

Pero ante el recurso de apelación del inculpado, la Sección Séptima de la Audiencia expone que “las consideraciones expuestas conducen a la plena confirmación de la resolución recurrida sin abundar en otros argumentos expuestos por el recurrente porque no es posible acoger bajo ningún concepto” la alegación “de que los exámenes teóricos de recuperación del carnet de conducir sean ‘cada vez más difíciles’ o que ‘la concurrencia de esos antecedentes penales lo único que acredita es la incapacidad de superar un trámite administrativo, como es aprobar el examen teórico’, lo que también acredita la incapacidad del apelante de cumplir la ley penal, pues careciendo de permiso que le habilite para ello, sigue conduciendo, a sabiendas de que es un delito, por el que de hecho ha sido condenado ya en varias ocasiones”.

EL RESTO DE CONDENAS

Además, el tribunal avisa de que “la circunstancia también alegada en el recurso de que el apelante se encuentre en un centro penitenciario cumpliendo penas de prisión en virtud de otras condenas no se entiende en qué favorece los argumentos del recurrente en cuanto a su petición de imposición de trabajos en beneficio de la comunidad o multa, revelando por el contrario una trayectoria ya familiarizada con las penas de prisión, debiéndose notar a mayor abundamiento, que la condena de 27 de mayo de 2021 por delito del artículo 384 (conducir sin permiso) lo fue ya a pena de prisión, prisión suspendida por tres años, en cuyo plazo el apelante cometió el delito que ahora nos ocupa”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.


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