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    El Principado ha publicado la regulación del horario de trabajo para los agentes medioambientales

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    OVIEDO, 29 (EUROPA PRESS)

    El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este jueves una resolución de la Consejería de Fomento, Cooperación local y Prevención de incendios, por la que se establece y regula el horario especial de los empleados públicos del Cuerpo de Agentes Medioambientales y de las Categorías y escalas de Guardas del Medio natural y Guardas Rurales, adscritos a la Consejería de Fomento, Cooperación local y Prevención de incendios.

    Los representantes sindicales de este sector habían denunciado a comienzos del mes de julio que el Principado quería “imponer” el horario que hasta ese momento los trabajadores venían cumpliendo de manera voluntaria, con guardias de 24 horas, trabajo en horario de tarde y fines de semana.

    Ahora el documento, consultado por Europa Press, establece que el personal realizará la jornada en régimen de turnicidad, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales ininterrumpidos. Además se establecen dos turnos de trabajo, siendo el horario de mañanas entre las 7.30 y las 15.00 horas y el de tarde entre las 14.30 y las 22.00 horas. En ambos casos se prevé su realización flexible, de media hora para la entrada o la salida en el turno de mañana y exclusivamente para la entrada, en el turno de tarde. La parte flexible del horario será de compensación semanal, a recuperar en la franja comprendida entre las 7.00 y las 22.00 horas.

    La resolución, que entrará en vigor este domingo, indica que se realizará, como mínimo, un tercio de las jornadas de trabajo mensuales en horario de tarde sin exceder del cincuenta por ciento de las mismas en el cómputo mensual. Por otro lado, el personal que preste servicios en fines de semana y festivos disfrutará por cada dos de dichos días trabajados de una compensación de un día de descanso retribuido que podrá acumularse para su disfrute a las vacaciones anuales.

    El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá prestar servicios como mínimo uno de cada tres fines de semana, sábados y domingos, y en un tercio de los festivos de carácter nacional, autonómico y local.

    La resolución establece además que “por necesidades del servicio debidamente motivadas” se podrán trabajar más fines de semana y festivos que los establecidos en el apartado anterior sin superar, en el cómputo mensual, el cincuenta por ciento de los mismos.

    En cuanto a las guardias, se establecerá un sistema de guardias localizadas de 24 horas que serán incluidas en el calendario laboral, de las cuales 7,5 serán de trabajo efectivo y el resto en régimen de localización. El personal realizará un mínimo de 11 guardias al año, aunque estos umbrales “podrán verse incrementados en función de los estados de emergencia que fuesen declarados en el territorio del Principado”.

    Las guardias se realizarán como mínimo con dos efectivos en horario nocturno, previa determinación de la/s unidad/es territorial/es en la que se deberá prestar el servicio.

    Cuando, por razones de peligro contempladas en el Plan especial de Protección Civil de emergencia por incendios forestales del Principado de Asturias (Infopa) se activase la fase de emergencia, los efectivos que se encontrasen en situación de guardia pasarán a regirse por lo dispuesto tanto en este plan, como por las instrucciones sobre servicios especiales de detección y apoyo a la extinción de incendios Forestales vigentes en cada momento.


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