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Wallapop estima que menos del 1% de los usuarios podrían pagar impuestos por ventas bajo la nueva directiva europea

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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Wallapop estima que menos de un 1% de los usuarios de su aplicación son susceptibles de alcanzar los límites de la directiva europea DAC7 que obliga a operadores de plataformas digitales a informar sobre los vendedores que realicen anualmente más de 30 operaciones de venta de bienes con un importe superior a 2.000 euros.

Por ello, tanto la plataforma como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han reiterado a través de un comunicado un mensaje de tranquilidad a sus usuarios, pues a pesar de la entrada en vigor de esta nueva directiva, la forma de tributar la venta de productos reutilizados “no ha cambiado”.

De acuerdo con Wallapop, la mayoría de los más de 19 millones de usuarios de la plataforma no deberá tributar por sus ventas. La plataforma estima que menos de un 1% será susceptible de alcanzar los límites de DAC7 en un año tipo.

Tanto Aedaf como Wallapop coinciden en que no se debe tener miedo a este proceso, pues, en general, las ventas de artículos de segunda mano realizadas por particulares no deberán tributar por el IRPF, siempre que no se obtengan beneficios.

¿CÓMO TRIBUTA LA SEGUNDA MANO?

A la hora de entender el proceso de tributación de la segunda mano es imprescindible entender que en estas plataformas existen dos tipos de vendedores: particulares y profesionales. Los vendedores profesionales deben tributar en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, emitiendo una factura con IVA para cada artículo al comprador, e incluyendo dichos ingresos en su declaración de la renta.

Sin embargo, en el caso de los particulares, solo se tributan por el IRPF aquellas ventas que suponen una ganancia patrimonial, es decir, en las que se venda un producto reutilizado por un precio superior al que se adquirió.

En este caso, el vendedor deberá incluir en su declaración de la renta esta información en el apartado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’, a partir de la casilla 1624 de la declaración. El contribuyente deberá pagar entre el 19% y el 23% en función del beneficio obtenido y de manera gradual.


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