CÓRDOBA, 28 (EUROPA PRESS)
La delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta en Almería, María Dolores Gálvez, ha presentado este miércoles la convocatoria de subvenciones para desarrollar acciones de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación, siendo el presupuesto destinado a Córdoba para este cometido de 400.000 euros, y el plazo para solicitarlas está abierto hasta el próximo 30 de septiembre.
Gálvez ha explicado que estas subvenciones, que se conceden en concurrencia no competitiva, “se dirigen, tanto a empresas, como a entidades de formación”. Ambas “deben asumir el compromiso mínimo del 40% de contratación de los alumnos que finalicen los cursos. Las empresas dentro de sus plantillas”, mientras que “las entidades deberán acordar o conveniar con empresas el cumplimiento de dicho compromiso, o asumirlo ellas mismas”.
Este programa, según ha precisado, “está dirigido a personas desempleadas y tiene como objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, al mismo tiempo, atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas”, añadiendo que la oferta formativa se centrará en especialidades no conducentes a certificados profesionales.
“De este modo –ha proseguido– respondemos a las demandas de las empresas que calificaban de muy rígidos los certificados profesionales, ofreciendo a través de esta opción un catálogo más extenso y mejor adaptado a sus necesidades con periodos formativos más cortos”.
La delegada ha informado de que la intención de la Consejería de Empleo es ser “muy ágiles” con este programa, para facilitar lo máximo posible que las empresas, especialmente las pymes, puedan acogerse a estas subvenciones. “En definitiva, lo que perseguimos, es ofrecer una oportunidad a los desempleados mejorando su empleabilidad con posibilidades reales de contratación, y a las empresas opciones para contar con plantillas formadas en los puestos de trabajo que necesitan”.
REQUISITOS
Las empresas y las entidades de formación deberán estar inscritas en alguna de las especialidades convocadas antes de la propuesta de resolución de concesión. Además, las empresas que no están inscritas para impartir algunas de las especialidades convocadas pueden subcontratar esta formación con centros de formación inscritos en las mismas.
Los alumnos que van a recibir esta formación han de ser personas desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada y no hayan tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos en que hubiera estado ocupando puestos de trabajo que no tengan relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación.
La contratación deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, y deberán tener una duración mínima de seis meses en caso de jornada a tiempo completo, y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40% de las mismas, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.
Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en el enlace ‘https://lajunta.es/4z03o’.
Un programa formativo puede estar conformado por una sola especialidad formativa, hasta cuadro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma simultánea, o una edición de dos especialidades formativas concatenadas. Serán subvencionables, tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y se pagará el 50% tras la concesión de la subvención, y el 50% restante una vez realizada la justificación final y tras la comprobación formal de la misma.
No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas, ni las entidades sin ánimo de lucro. Además, las empresas participantes deberán haber desarrollado actividad económica durante el pasado ejercicio y disponer, tanto de instalaciones debidamente autorizadas, como de los recursos humanos suficientes para poder impartir las especialidades formativas solicitadas en los respectivos programas.
También figura como requisito que las entidades beneficiarias no podrán reducir el número medio de trabajadores de sus plantillas durante el periodo de tiempo que transcurra entre la publicación de la convocatoria del programa y la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
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