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La Comunidad y el Ayuntamiento respaldan la licencia para el crematorio en Usera: se respeta la legislación y la sentencia del TS

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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid han recalcado este lunes que la concesión de la licencia urbanística a Parcesa Parques de la Paz para construir un horno crematorio en sus instalaciones del tanatorio de la M-40, en el número 36 de la Avenida de Rosales, en el distrito de Usera, cumple con la legislación vigente y obedece a una sentencia del Tribunal Supremo que hay que cumplir.

El consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo, y el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y segundo teniente de alcalde de Madrid, Borja Carabante, han defendido así la autorización medioambiental del Gobierno regional y la concesión de licencia por parte del Consistorio a esta instalación, rechazada en tres ocasiones anteriores.

El Ayuntamiento dio luz verde el pasado 16 de agosto a la solicitud de licencia urbanística tras la revisión de la documentación por parte de los servicios técnicos al considerarla “conforme con la ordenación urbanística aplicable” y en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo (TS), con la autorización ambiental previa de la Comunidad de Madrid.

La instalación de este horno crematorio ha sido previamente denegada en tres ocasiones, en 2002, en 2015 y en 2021. La última de ellas, ya con José Luis Martínez-Almeida en Cibeles, al considerar que era inviable por no respetar la distancia mínima de 250 metros respecto de otros usos exigidas en el artículo 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid.

Parcesa recurrió la decisión y el Tribunal Supremo ordenó al Consistorio dictar una nueva resolución. De este modo, la licencia ahora concedida, es “por acatamiento y cumplimiento firme” de la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2021.

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

En este marco, el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha subrayado que se trata de “una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid tiene que cumplir” y ha recordado, además, que “si los promotores del mismo cumplen con los requisitos que establece el reglamento y la norma específica”, tanto la Comunidad como el Consistorio “no pueden hacer nada en contra de ese derecho a la instalación de ese crematorio”.

En la misma línea se ha pronunciado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, quien ha recalcado que el Ayuntamiento solo hace que “cumplir la legislación y, en segundo lugar, cumplir la sentencia del Tribunal Supremo del año 2021 y, así, también la autorización ambiental que ha otorgado la Comunidad de Madrid”.

“El otorgamiento de las licencias es un acto debido en este caso y, además, un procedimiento reglado y, por tanto, si aquellos promotores, en este caso, que pretenden instalar un crematorio en el distrito de Usera cumplen con la normativa, el Ayuntamiento tiene que otorgar esa licencia”, ha indicado Carabante, que ha insistido en la autorización por parte de la Comunidad de Madrid y la decisión del alto tribunal.

“Hay una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba al Ayuntamiento de Madrid desde agosto del año 2021 y que, por tanto, llevamos tres años para dar esta licencia y, estos tres años, lo que hemos hecho es estudiar la posibilidad de no otorgar precisamente esa licencia. Pero, como bien saben, como digo, esa sentencia nos obligaba”, ha justificado.

Los vecinos de la zona han advertido que estas instalaciones se encuentran a menos de 250 metros de viviendas y se trata de una actividad declarada “potencialmente nociva e insalubre” por la Comunidad de Madrid, según subrayan desde la Asociación de Vecinos San Fermín.

En concreto, citan los bloques de vivienda de la calle Oligisto, Rutilo, Periana en San Fermín y el resto de viviendas en la zona de La Perla (más de 3.000 viviendas), un Instituto y un Colegio en El Espinillo, tres parques (El PL Manzanares, el de C/ Oligisto, y el del sur de la M-40), dos centros comerciales y un centro de trabajo, entre otros espacios incluidos en la ordenanza.

Al hilo, Carabante ha recordado que precisamente ese fue el motivo por el que el Ayuntamiento de Madrid recurrió a los tribunales. “La sentencia lo que viene a decir en resumidas cuentas es que la ordenanza municipal establece unas distancias mínimas pero que eso no es limitativo puesto que hay tecnología o pudiera haber tecnología que redujera o permitiera que las emisiones fueran las mismas manteniendo una distancia menor”, ha insistido.

En este sentido, ha recordado que la Comunidad de Madrid ha otorgado la autorización tras examinar las condiciones técnicas que incorpora el proyecto y, en esta línea, ha lanzado un mensaje de tranquilidad para los vecinos.

“En esa autorización ambiental por parte de la Comunidad de Madrid, en el otorgamiento de licencia, hay unos niveles máximos de emisiones y unas características técnicas que tiene que cumplir el crematorio, y por tanto el Ayuntamiento estará vigilante para que esas condiciones y condiciones perceptivas en otorgamiento de licencia y la autorización ambiental a la Comunidad de Madrid se cumplan”, ha incidido.

Mismo mensaje en el que ha insistido el consejero madrileño. “Por supuesto, intentaremos y estoy seguro de que el Ayuntamiento va a hacer por todos los medios que afecte lo menos posible a los vecinos, pero si cumple la normativa, cumple las condiciones y tenemos una sentencia hay que ejecutarla sin lugar a dudas”, ha recalcado por su parte Rodrigo.

MIL CREMACIONES ANUALES

En concreto, se acuerda las obras de construcción para la instalación de horno crematorio para la cremación de cadáveres humanos y restos de exhumación, para una capacidad máxima de cremación prevista de 1000 cremaciones/año y funcionamiento las 24 horas.

Así, se da luz verde a la realización de obras de construcción del horno crematorio, con un plazo de duración de un mes y actuaciones en 187,65 metros cuadrados, que incluyen obras de acondicionamiento en azotea destinada a la instalación del recinto de filtros, incluyendo la ejecución perimetral del recinto mediante apantallamiento acústico e instalación exterior de chimenea para la evacuación de gases producto de la combustión.

Una vez terminadas las obras, se indica en la documentación, se deberá solicitar la correspondiente licencia de funcionamiento y/o primera ocupación. La Comunidad de Madrid será la encargada de establecer las condiciones de la autorización al ser el órgano competente al estar catalogada en el Grupo B de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.


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