ALMERÍA, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 23 años y nueve meses de prisión para un hombre acusado de agredir y abusar sexualmente de manera continuada de las sobrinas de su pareja sentimental después de que las menores se trasladaran a vivir con ellos a su domicilio familiar en Almería.
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto la defensa y confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial, que le condenó a once años y nueve meses de cárcel por un delito continuado de abusos, a nueve años y tres meses por un delito de agresión sexual continuado y a otros dos años y nueve meses por un delito contra la intimidad.
Junto con otras penas accesorias, que imponen al acusado ocho años de libertad vigilada, el tribunal también le condenó al pago de 30.000 euros en concepto de indemnización a las menores, cuya declaración sirvió para doblegar la presunción de inocencia del acusado dado el testimonio “persistente” y sin “contradicción” de las niñas, según recoge la sentencia, consultada por Europa Press.
La resolución judicial reproduce los argumentos de la sentencia de apelación e incide en que “no hay indicio alguno de que las menores hayan inventado unos hechos para perjudicar al acusado por indicación de su tía, a quien tenían en menos consideración y con quien apenas tenían ya contacto”, toda vez que una vez se acabó la convivencia con el matrimonio, el cual se separó, las niñas mostraban aún una “preferencia afectiva” hacia el acusado.
La Sala repara, no obstante, en lo “extraño” que a primera vista puede ser que las menores, como víctimas de abuso y agresión sexual, e incluso de amenazas por parte del acusado, tuvieran dicha relación de afectividad con él tras el cese de la convivencia.
“Ello puede explicarse, sin embargo, como expresión de un cambio de percepción de la realidad una vez que salen fuera del ámbito de influencia de la persona en quien veían a la figura paterna y de la que probablemente, según se refleja en los informes, recibían cariño y afecto”, exponen antes de puntualizar que una vez que las niñas pasaron a residir en un centro y mantener conversaciones con los educadores comenzaron tomar “conciencia cabal de su condición de víctimas”.
Los hechos tuvieron lugar a partir del 18 de mayo de 2011, cuando el acusado junto con su mujer acogieron a las menores cuando tenían 6 y 9 años de edad en su domicilio, lo que dio lugar a una convivencia que se extendió durante casi siete años en los que el hombre se aprovechó de las niñas para satisfacer sus apetencias sexuales.
La sentencia de origen apunta que, con una frecuencia “diaria”, el acusado entraba en la habitación donde dormían las pequeñas y se acostaba con la menor de ellas, a la que decía “déjame tocarte un ratito y te dejo dormir” antes de agredirla sexualmente.
Así, en numerosas ocasiones, también obligaba y forzaba a la menor, a la que presionaba para tener sexo oral “si quería usar el móvil o la tablet”, toda vez que además la sometió a sus deseos sexuales en otros lugares como el coche familiar; lo que ha provocado que la niña necesite tratamiento psicológico especializado.
En otras ocasiones, era la más mayor de las hermanas la elegida para la satisfacción de los apetitos libidinosos del acusado cuando este entraba al cuarto de las niñas. En su caso, la sometía a tocamientos tras desvestirla.
El acusado también hacía fotografías desnudas de la mayor de las niñas, a la que presionaba con subir las imágenes a Instagram si no accedía a sus pretensiones, con lo que conseguía “atemorizarla” y “doblegar” su voluntad ante cualquier “atisbo de resistencia” por su parte.
Sin que conste fecha pero en la cocina del hogar familiar, en dos días distintos, el acusado también abrazó a la mayor “con fuerza para impedir que se marchase” y restregó sus genitales contra la zona íntima de la niña, que al igual que su hermana, también ha precisado tratamiento psicológico especializado.
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