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Dos individuos sentenciados a dos años de prisión por sustraer un chihuahua y otros perros de raza de una propiedad en Burguillos (Sevilla)

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia previa, que condena a dos años de cárcel a dos varones por un delito continuado de robo con fuerza cometido en una finca de Burguillos de la que habrían sustraído un chihuahua y otros perros de raza.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cuatro, que impone a este hombre y a otro más dos años de prisión para cada uno de ellos, por un delito continuado de robo con fuerza con la atenuante de reparación del daño.

Además, la sentencia inicial condenatoria les impuso la obligación de indemnizar al afectado por los hechos con 1.200 euros por los bienes sustraídos y no recuperados y con 262 euros por los daños causado.

ROBO CANINO

Según declaró probado el Juzgado de lo Penal número cuatro, el 14 de diciembre de 2019, los dos acusados, “en acción conjunta tras previo acuerdo se dirigieron a una finca agrícola en la localidad de Burguillos, de la que es arrendatario” el varón víctima de los hechos, “que guardaba en la finca varios perros de distintas razas, siendo así que, para su seguridad, tenía vallado en su totalidad todo el perímetro de la finca con una valla metálica que tenía unos dos metros de altura, existiendo para acceder a la misma una cancela asegurada con su cerrojo, cadena y candado”.

“Ante ello, los acusados hicieron un agujero en la malla metálica para, a través de él, poder penetrar en el interior sustrayendo en esa ocasión un perro de la raza chihuahua”, señala el relato de hechos probados.

En su recurso de apelación ante la Audiencia, el inculpado recurrente alegaba un “error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando su absolución”.

Pero la Sección Séptima de la Audiencia recuerda que el juzgado tiene en cuenta “la declaración testifical del perjudicado y denunciante, respecto del cual no se ha acreditado por la defensa la existencia elementos subjetivos de incredibilidad, ni se han apreciado contradicciones o elementos vagos e imprecisos en sus manifestaciones, manteniendo la misma versión de los hechos desde que se iniciaron las actuaciones”.

EL TESTIMONIO DE UN AGENTE

“A ello debemos unir el dato objetivo de que, en sus conversaciones con los acusados, el denunciante pudo recuperar dos de los perros sustraídos, algo que no habría ocurrido si los acusados no hubiesen intervenido en la sustracción denunciada. Y por último debemos añadir que el agente de la Policía Local de Burguillos manifestó en el juicio que el acusado no recurrente le reconoció en persona que los dos acusados habían sido los autores de la sustracción de los perros”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia avala “la suficiencia de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, que debe prevalecer sobre la que sostiene la defensa”, con lo que desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente el pronunciamiento inicial condenatorio del Juzgado de lo Penal Número Cuatro.


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