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Condenado a más de seis años por conducción temeraria y arrollar a dos guardias civiles en Sevilla

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SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una pena de seis años y tres meses de cárcel, impuesta a un varón por conducción temeraria, por embestir y arrollar a los agentes de la Guardia Civil que le perseguían y por causarles lesiones.

En una sentencia emitida el pasado 14 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, que condena a un varón a un año y medio de prisión por un delito de conducción temeraria, junto con cuatro años de retirada del permiso de conducir; a tres años de prisión por un delito de atentado, a 21 meses más de cárcel por un delito de lesiones y a una multa por un último delito de lesiones leves.

En concreto, el juzgado declaró probado que el 21 de mayo de 2016, antes de las 16 horas, el acusado conducía el vehículo propiedad de su padre por la carretera A-398, cuando “realizó un adelantamiento indebido a tres vehículos que se encontraban detenidos ante una señal de STOP; maniobra fue observada por agentes de la Guardia Civil que le requirieron para detenerse, haciendo el acusado caso omiso y emprendiendo la huida sin respetar las más elementales normas del tráfico y creando un grave peligro para el resto usuarios de la vía, obligando al resto de conductores a apartarse para evitar la colisión, hasta el punto de embestir al vehículo oficial que le perseguía previo salir de la mencionada glorieta”.

“HUIDA A GRAN VELOCIDAD”

Acto seguido, “el acusado en su huida a gran velocidad y sin respetar ninguna señal, obligó al resto de conductores a maniobrar para evitar un accidente, siendo perseguido por los agentes de la Guardia Civil, quienes consiguieron ponerse a su altura en dicha persecución, si bien el acusado, con menosprecio al principio de autoridad y ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes, embistió nuevamente al vehículo policial hasta sacarlo a la cuneta, volviendo los agentes a la carretera y adelantando el acusado hasta cortarle el paso con su vehículo”, según el relato de hechos probados.

“Al ver el acusado que los agentes se apearon del vehículo, con el mismo ánimo antes referido, aceleró e intentó huir cambiando de sentido impactando contra” dos de los agentes, según el relato de hechos probados, que agrega que uno de los mismos, “rompió la ventanilla del copiloto del vehículo del acusado quitándole las llaves del contacto, procediendo a continuación a su detención a lo que se resistió activamente, reduciéndolo e inmovilizándolo”.

Después de que la sentencia contuviese la obligación del acusado de pagar indemnizaciones de 1.110 euros y de 8.280 euros más 9.500 euros por las secuelas, para cada uno de los agentes afectados, y ambos recurriesen en demanda de elevar las cuantías a 3.630 euros y 111.635 euros, la Sección Primera de la Audiencia descarta tal extremo y avala el “criterio valorativo expresado en la sentencia impugnada” con relación a las indemnizaciones; si bien sí accede parcialmente al recurso de la aseguradora del vehículo, fijando en 12.522 euros la cuantía que la misma debe abonar a uno de los agentes afectados.

CONDENA CONFIRMADA

El recurso de apelación del inculpado, de su lado, avisaba de un “error en la apreciación de la prueba al otorgar veracidad a los testimonios de los agentes”, entendiendo que “habrían incurrido en contradicciones en las versiones prestadas”.

Pero la Sección Primera de la Audiencia no acepta su versión exculpatoria, según la cual habría sido abordado de forma “sorpresiva” por los agentes cuando simplemente circulaba, avisando de que dicha tesis carece de “corroboración alguna”.

“No cabe otra interpretación más razonable que la realizada en primera instancia, recordando que los hechos fueron continuados, los acometimientos reiterados, y hemos de añadir que habida cuenta del modo a través del cual se desarrollaron los hechos, los resultados pudieron haber sido aún más graves en atención a las circunstancias que se dieron”, zanja la Audiencia, que desestima el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la condena impuesta.


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