MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial volverá a reunirse este lunes sin haber elegido todavía a un presidente, ante la falta de acuerdo de los vocales. Sin embargo, tienen previsto “adoptar acuerdos respecto de actos reglados” y con “plazo perentorio y preclusivo”.
El nuevo Consejo se reunió por tercera vez el 5 de agosto para intentar elegir a la persona que lo presidirá, sin lograr su objetivo. Los siete candidatos que aspiran al puesto son Esperanza Córdoba, Ángeles Huet, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Carmen Lamela, Pilar Teso y Pablo Lucas.
En esa sesión se produjo una única votación y ninguno de los candidatos decayó. La actuación del CGPJ puede verse limitada en tanto no se cumpla con el mandato constitucional de elegir presidente. De los 20 nuevos vocales 10 son considerados progresistas y otros 10, conservadores.
Tras constatar que no era posible el consenso, se designó una comisión negociadora y se acordó no volver a fijar un nuevo pleno con el objetivo de elegir a la presidencia hasta que no haya un consenso.
La comisión negociadora designada por los nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para llegar a un acuerdo sobre la presidencia de este órgano y del Tribunal Supremo (TS) reanudará sus contactos después del Pleno previsto para este lunes con el objetivo de lograr un consenso antes de la apertura del año judicial, que tendrá lugar el 5 de septiembre.
No obstante, el Pleno de este lunes cuenta con un extenso orden del día relativo a asuntos que deben resolverse con urgencia y que tiene que ver con el día a día de la carrera judicial, tales como excedencias, permisos, sustituciones, refuerzos, etc.
Fuentes del nuevo CGPJ aseguran que los vocales de uno y otro sector tienen la voluntad de alcanzar un acuerdo sobre la presidencia antes de que se celebre la apertura del año judicial bajo la presidencia del rey Felipe VI, lo que reduce a poco más de dos semanas el plazo de negociación, tras el cual deberá convocarse un pleno.
En las primeras reuniones, los miembros progresistas del Consejo apoyaron la candidatura de Teso y los conservadores se mostraron partidarios de Lucas. La mayoría necesaria para ser designado es de tres quintos de los vocales, es decir, 12 votos. Las siete candidaturas continúan en pie y es de entre esos nombres de donde tendrá que salir la persona que ocupe la presidencia del CGPJ y del Tribunal Supremo.
PRÓXIMO PLENO
Los 20 vocales del CGPJ acordaron en la última reunión que este lunes volverían a reunirse con carácter excepcional con el fin de, por razones de urgencia, “adoptar acuerdos respecto de actos reglados y de aquellos otros que tengan un plazo perentorio y preclusivo”.
Los vocales tomaron esta decisión a la vista del informe solicitado el pasado 31 de julio por el Pleno al Gabinete Técnico sobre sus posibilidades de actuación hasta la completa integración del Consejo General del Poder Judicial con la elección y toma de posesión de su presidente.
El informe señala que el CGPJ está integrado, por imperativo constitucional, “por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años” (artículo 123.3 de la Constitución) y que las competencias que le atribuye el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al órgano conformado con esa composición.
El Gabinete Técnico añadió, no obstante, que entre la sesión constitutiva y la toma de posesión del titular de la presidencia del Tribunal Supremo el órgano del CGPJ legalmente previsto es el Pleno integrado por los veinte vocales y que el hecho de que el Consejo no haya completado la composición constitucionalmente exigida “no puede resultar en perjuicio o menoscabo de los derechos de jueces y magistrados respecto de los que se cumple el supuesto de hecho para su reconocimiento”.
Así, el informe concluye que “cabe afirmar el carácter justificado” de la adopción por el Pleno, por razones de urgencia y con carácter excepcional, de acuerdos respecto de actos reglados como las prórrogas de licencias de enfermedad, los procedimientos de jubilación forzosa por edad y de jubilación voluntaria, las declaraciones de compatibilidad con actividad docente y el reconocimiento de trienios.
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