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La AN aprueba la extradición a Israel de un individuo reclamado por asesinato, y rechaza que la guerra sea motivo para denegarla

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MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado extraditar a Israel a un hombre reclamado por un delito de asesinato, resaltando que la situación de Israel por su guerra contra Hamás y la posibilidad de que la Corte Penal Internacional emita una orden de detención internacional contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, “no son óbices para la resolución favorable de la extradición”.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal accede a la petición de Israel para enjuiciarlo por participar en el asesinato de un hombre de una banda criminal rival con una bomba que le colocaron en la moto.

ARTEFACTO EXPLOSIVO

La Sala de lo Penal relata que el asesinato tuvo lugar el 3 de octubre de 2023 en la ciudad de Or Yehuda, mientras la víctima iba para su casa. La banda del hombre acusado sabía su paradero, ya que llevaban semanas vigilándole y le habían puesto un dispositivo de rastreo en la moto.

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Fue al llegar a la entrada de su barrio residencial cuando activaron el artefacto mediante un control remoto. La víctima falleció inmediatamente y la explosión provocó grandes destrozos en los alrededores, además de poner en riesgo a las personas que se encontraban en las inmediaciones, indica la resolución.

La policía israelí acabó arrestando a 17 de los cómplices del acusado, que salió del país el día de esas detenciones y fue finalmente interceptado el pasado 5 de abril en Madrid por las autoridades españolas en cumplimiento de la “notificación roja” de Israel para su arresto.

LA FISCALÍA APOYÓ LA ENTREGA

En la vista para analizar su extradición, celebrada el pasado mes, la Fiscalía se mostró partidaria de entregar al reclamado a las autoridades de Israel, mientras que el hombre se opuso a ser entregado, alegando que no creía en el sistema judicial israelí.

La AN, eso sí, precisa que la entrega del reclamado está condicionada a que si se le condena a cadena perpetua –una pena que existe en Israel pero no en España– “no sea indefectiblemente de por vida, debiendo indicarse por dichas autoridades los mecanismos concretos con arreglo a qué base legal y bajo qué criterios tiene el reclamado derecho a la revisión de la pena”.

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