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El Consultivo deniega compensar a un policía que sufrió un accidente en su motocicleta oficial y determina que la caída ocurrió por error humano

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SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente a la propuesta de desestimación de una reclamación patrimonial formulada por un policía local ante el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), en demanda de 95.095 euros por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico acontecido cuando conducía una moto del cuerpo de Policía Local, al concluir que el siniestro fue fruto de un “fallo humano” en la conducción.

En un dictamen emitido el pasado 13 de junio y recogido por Europa Press, el Consultivo explica que “el reclamante alega que sufrió un accidente de tráfico con resultado de lesiones, mientras prestaba servicios como policía local del Ayuntamiento de Estepa, al deslizarse hacia la derecha la rueda trasera de la motocicleta que conducía, siendo la única y eficiente causa del accidente la falta de adherencia de la rueda por su estado de deterioro pues, según comprueba y consta en el atestado 72/2022, su fecha de fabricación es del año 2006, por lo que se ha producido endurecimiento y posible cristalización del neumático, que ha sobrepasado con creces el plazo de utilización, de lo que es totalmente responsable el Ayuntamiento empleador” a juicio del agente.

Analizando el asunto, el Consultivo estipula que el agente promotor de esta reclamación patrimonial “establece como causa de imputación el defecto de mantenimiento del vehículo que usaba el día en que se produjo el accidente de trabajo, aseveración que no sólo no ha acreditado mediante prueba alguna, sino que ha sido sólidamente rebatida y desacreditada en el informe técnico pericial de 26 de enero de 2023 que obra en el expediente administrativo, en el cual se concluye que la causa del accidente en el que se vio implicado el agente de la Policía Local de Estepa fue tan sólo achacable a una irregularidad en su conducción”.

“FUE UNA CAUSA HUMANA”

Dicho informe detalla, según destaca el Consultivo, que “fue una causa humana y no tuvo nada que ver ni con el estado de la motocicleta que conducía ni con el estado del asfalto”.

“El perito dice textualmente que es completamente inverosímil que la causa del accidente fuera la existencia de un defecto en la conservación del neumático trasero de la motocicleta, porque la misma tenía la ITV pasada positivamente y porque los neumáticos ni estaban cristalizados ni endurecidos, como alega la Policía Local en su atestado número 72/2022”, indica el Consultivo.

“LOS NEUMÁTICOS NO CADUCAN”

En ese sentido, concreta que el perito “acudió al taller mecánico de Estepa en el que se encontraba depositada la moto” y determinó que “los neumáticos no caducan; calificando como un mito esa creencia, puntualizando además que el hecho de que fueran fabricados en el año 2006 tampoco significa que la motocicleta los tenga montados desde esa fecha, pues los neumáticos pueden estar almacenados correctamente, desde su fabricación, hasta 6 años, antes de ser montados en algún vehículo”.

“En definitiva, la conclusión del informe pericial es que el accidente se produjo por un fallo humano cometido por el propio accidentado”, concluye el Consultivo.

Por todo ello, el Consejo Consultivo considera que “con los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo, no es posible establecer relación de causalidad alguna entre el daño invocado por el reclamante y el funcionamiento del servicio público, con lo que procede la desestimación de la reclamación”.


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