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La AN sentencia a un ‘capo’ cercano a la Camorra italiana a 3 años y 6 meses de prisión por un delito contra la salud

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Le absuelven de cuatro delitos y rebajan la petición de 21 años de cárcel de la Fiscalía

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a Francisco D’Argenio, jefe de una organización criminal próxima a la Camorra italiana, a 3 años y 6 meses de cárcel por un delito contra la salud pública, absolviéndole de los delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, falsedad, denuncia falsa y blanqueo de capitales.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condena a otras cinco personas a penas de entre 1 y 6 años de prisión respectivamente y exime de responsabilidad penal a 12 de los acusados que se sentaron en el banquillo el pasado mes de junio.

Cabe recordar que la Fiscalía pidió 21 años y 6 meses de cárcel para D’Argenio por cinco delitos. En su declaración en la vista oral, el acusado aseguró que sólo se dedicaba a la compra venta de vehículos y relojes.

A lo largo de 122 páginas, los magistrados de la Sección Tercera consideran a D’Argenio responsable del transporte de 385,4 kilos de hachís que fue incautado en Civitaveccia (Italia), el 5 de diciembre de 2015, hecho que también atribuyen a Giuseppe Carrano, Rafaele Silvestri y Juan Alberto Mieres.

Tras analizar las pruebas, el tribunal condena a otros acusados, además de por ese incidente, por otros tres delitos contra la salud pública –la incautación de 17 kilos de cocaina, de 9,6 kilos de marihuana y de 155 kilos de hachís–, uno de tenencia ilícita de arma corta y otro de blanqueo de capitales.

“CONOCEDORES DE LA CARGA” DE DROGA

La sentencia señala que D’Argenio, Carrano, Silvestri y Mieres “estuvieron en la nave industrial donde se cargaron las furgonetas con la droga en los momentos coincidentes con la carga de la droga en ellas, permaneciendo incluso D’Argenio hasta pocos minutos después de la salida del camión en el que las habían cargado”.

Ello, reza el fallo, “permite deducir racionalmente que todos ellos eran conocedores de la carga que llevaban oculta las furgonetas”. “Si a ello añadimos la búsqueda en Internet que tres días después realizó D’Argenio poniendo en un buscador las palabras ‘droga’ y ‘Civitavecchia’, y la colocación en esas furgonetas de unos GPS para controlar sus movimientos, no puede concluirse más que todos ellos participaron en el transporte de la droga que fue finalmente incautada en Italia”, añade.

Los magistrados consideran probado que “D’Argenio se dedicaba a la compraventa y alquiler de vehículos y a la compraventa de relojes de lujo, así como con posterioridad a la representación de futbolistas de fútbol profesional”.

“Manejando importantes cantidades de dinero, que podían proceder de las ganancias obtenidas en esos negocios, realizó ingresos de elevadas cantidades de dinero en efectivo sirviéndose de varias personas físicas en distintas cuentas bancarias. Para ello se valió del ya fallecido Jorge Fernández y de Juan Alberto Mieres, quien era además el encargado de entregar a Fernández el dinero a ingresar, número de cuenta de destino, concepto a reflejar y demás circunstancias”, afirman los jueces.

GRANDES CANTIDADES DE DINERO

Por otro lado, los magistrados centran el foco en “la declaración de los numerosos testigos propuestos por la defensa de D’Argenio que expusieron las operaciones de compraventa de relojes de lujo en las que habían intervenido”. “Estas conversaciones intervenidas demuestran el posible origen de las grandes cantidades de dinero en efectivo que manejaba este acusado”, indican.

Así, explican que si se pone “en relación esta circunstancia con los informes periciales que analizaron la actividad económica de D’Argenio del resto de las empresas que vinculan con él”, no se puede “tener por acreditado que las cantidades invertidas por este acusado en varios de los negocios abiertos en España tuvieran por origen las ganancias obtenidas del tráfico ilícito de drogas o la comisión de cualquier otro delito”.

El fallo también se centra en una serie de conversaciones que, a su juicio, “no constituyen prueba suficiente de la participación de D’Argenio” en el transporte de cocaína realizado en julio de 2015.


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