SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
El abogado sevillano José Antonio Sires ha analizado en un artículo la “problemática” jurídica en torno a los efectivos de los Mossos d’Esquadra detenidos por colaborar presuntamente con el expresidente de Catalunya y diputado regional por Junts Carles Puigdemont en su regreso a Barcelona con motivo de la investidura del socialista Salvador Illa como nuevo presidente autonómico y su posterior nueva desaparición e huida
En un comunicado, este abogado ha expuesto que en el caso de que efectivamente, estos agentes de la policía autonómica catalana, actualmente en libertad provisional, “incluso fuera de servicio, hubieran colaborado en la huida de Puigdemont”, con cargos judiciales por el proceso independentista de 2017 y huido desde entonces; “podrían haber incurrido en un delito del artículo 451 del Código Penal, porque tenían no sólo la obligación de arrestarlo y ponerlo a disposición judicial, sino de no ayudarle en su plan de fuga”.
El caso en cuestión, a su entender, obliga a “analizar el marco jurídico-penal para abrir un espacio de reflexión, crítica y compromiso por parte del conjunto de la sociedad”.
LA PRIMERA “PROBLEMÁTICA” DEL CASO
El citado abogado expone que el artículo 451 del Código Penal estipula que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución (…) ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura”.
De otro lado, el abogado especifica que aunque pese la creencia de que “los agentes de la autoridad están siempre de servicio”, lo cierto es que “no debe confundirse la obligación de todo agente de actuar, esté o no de servicio y en todo tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (artículo 5º, 4 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por la que, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, independientemente de la administración pública de la que tengan dependencia, son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
“Es ahí, en ese momento, o sea, al ejercer sus funciones , cuando son investidos del carácter jurídico de agente de la autoridad. Ni antes de ejercer sus funciones, ni después de ello”, señala invocando el articulo séptimo, primer punto, de la Ley Orgánica 2/86.
LA POLÉMICA “ESTA SERVIDA”
“Sin duda la instrucción de la causa se encontrará con el obstáculo a salvar que residirá en la dificultad innegable del establecimiento del limite del ejercicio de sus funciones” y en el análisis del concepto ‘cooperador’, aplicado al caso en concreto, analiza el abogado penalista José Antonio Sires.
“De confirmarse los datos y dado que la investigación está abierta, sin duda se darán nuevas detenciones de miembros de la policía autonómica para averiguar quiénes acompañaron a Puigdemont” en su regreso a Catalunya y posterior nueva huida, explica.
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