TOLEDO, 9 (EUROPA PRESS)
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este viernes la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.
Tal y como indica la resolución publicada en el DOCM que recoge Europa Press, tiene como objetivo “establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa”.
“La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida”, especifica.
Además,a la orden modifica las bases reguladoras establecidas el 30 de julio de 2021 para la subvención de proyectos ya que “se hace necesario derogar la citada orden para introducir cambios en el contenido de la que ahora la sustituye que mejoren su eficiencia y las posibilidades de inserción laboral de sus destinatarios, así como para proceder a la reordenación de los programas mixtos de formación y empleo que se han venido realizando en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptarlos a las nuevas necesidades detectadas y a la nueva legislación”.
Así, las nuevas bases reguladoras incorporan “una nueva línea de subvención, la línea 6 Oficios, que permitirá subvencionar los proyectos relacionados con oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, especialmente con oficios en riesgo de desaparición por la falta de relevo generacional”, manteniendo las cinco líneas contempladas anteriormente, Dual Verde, Escuelas Profesionales, Nuevas Oportunidades, Nuevo Crea y Sectorial.
Los proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional en el ámbito laboral en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, promoviendo la cualificación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de modo que se favorezca su profesionalización y la adquisición de experiencia.
Comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 16 participantes.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada, un 35 por ciento, se destinará a formación.
La formación profesional en el ámbito laboral será impartida por las entidades promotoras del proyecto, en el marco de la suscripción de contratos de formación en alternancia, que serán celebrados por las empresas adheridas participantes en el proyecto.
Los proyectos deben contar con una entidad promotora, de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas; así como una empresa adherida, cuya actividad económica se desarrolla en Castilla-La Mancha que, en su condición de empleadoras, formalizan los contratos de formación en alternancia.
Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
Cada empresa adherida solo podrá participar contratando a un número de personas trabajadoras igual o inferior a la media de las que han conformado su plantilla durante los últimos tres años y de las que tenga en el momento de la solicitud. En caso de que una misma empresa adherida participe en varios proyectos, se contabilizarán todos los puestos ofertados.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de apoyo a la actividad profesional, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Las solicitudes para las subvenciones de formación, gestión y apoyo a la actividad empresarial, se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto en el caso de la línea 5, en el que el plazo comenzará en el mismo momento pero se extenderá hasta el 31 de octubre del año de la publicación.
Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto, hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas.
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