MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El TSJ de La Rioja ha desestimado conceder la incapacidad permanente a una ayudante de cocina con un trastorno depresivo agravado tras sufrir un accidente doméstico en 2018 en el que se quemó con aceite hirviendo la mano derecha y le amputaron dos dedos. La Dirección Provincial del INSS riojano denegó su solicitud porque sus lesiones no disminuían suficientemente su capacidad laboral, una decisión confirmada posteriormente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.
En su recurso, la defensa de la trabajadora presentó un informe médico que daba cuenta de patologías en su rodilla derecha, en su hombro izquierdo y una dolencia lumbar que, sumadas al trastorno mixto ansioso-depresivo, le limitaba mucho en su trabajo.
Asimismo, alegó que la resolución administrativa no detallaba de forma completa y exacta las limitaciones de la cocinera: amputación parcial de los dedos 4º y 5º de la mano derecha con abolición de la capacidad prensil, agravación del cuadro psiquiátrico de trastorno ansioso depresivo, cuadros vagales con pérdida de consciencia y caídas al suelo y adicción al alcohol, entre otras.
Al igual que la juzgadora de instancia, la Sala ha valorado las limitaciones funcionales que la actora padece derivadas de sus patologías y entiende que no tiene anulada su capacidad laboral, por lo que tales limitaciones son compatibles con su trabajo de ayudante de cocina. “Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes…”, indica el tribunal.
En cuanto a las derivadas del consumo de alcohol y las de carácter psíquico, los magistrados exponen que, por el momento, se encuentra sin beber, con una evolución favorable tras su ingreso en Proyecto Hombre y siguiendo un tratamiento ambulatorio. En relación con su patología psiquiátrica, “persiste sintomatología de apatía, tristeza y anhedonia, sin síntomas mayores afectivos”.
Y alegan que “la carga mental, de comunicación, atención al público y toma de dicciones es leve y la carga en cuanto complejidad moderada; y la carga física y biomecánica, moderada, no constando secuelas ni limitaciones relevantes derivadas de sus patologías físicas; por lo que el estado de la demandante, tal y como se concluye en la sentencia recurrida, en el momento actual resulta compatible con el desarrollo de su actividad laboral”.
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