SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)
Desde este lunes 5 de agosto la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo abre el plazo para que entidades de formación y empresas puedan solicitar ayudas para el desarrollo de programas de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a trabajadores desempleados. La Consejería estima un alcance de unos 1.335 desempleados beneficiarios en 88 programas formativos, lo que llevaría a la contratación de, al menos, 534 alumnos.
En una entrevista concedida a Europa Press, la titular de Empleo, Rocío Blanco, apuntó que el montante total para estas subvenciones asciende a cinco millones de euros, una cantidad que podría ampliarse “si fuera necesario”. “Va a haber un perfil bastante acertado de lo que necesitan las empresas con respecto a la formación que se hace”, ha subrayado.
Estas subvenciones son en concurrencia no competitiva, y el plazo para solicitarlas está abierto hasta el 30 de septiembre de 2024. Este programa tiene como objeto facilitar a los desempleados una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, a la vez, atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas.
Para ello, se da la posibilidad de participar a empresas que asuman en sus plantillas el compromiso mínimo del 40% de contratación de los alumnos que hayan finalizado la acción formativa, o a entidades de formación que o bien acuerden o convenien con empresas para el cumplimiento de dicho compromiso, o lo asuman ellas mismas.
Según el Boletín Oficial de la Junta del pasado viernes, la oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratación corresponde con especialidades no conducentes a certificados profesionales, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y han de impartirse en modo presencial.
Un programa formativo puede estar conformado por una sola especialidad formativa, hasta cuadro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma simultánea, o una edición de dos especialidades formativas concatenadas. Las empresas y las entidades de formación deberán estar inscritas en alguna de las especialidades convocadas antes de la propuesta de resolución de concesión.
Asimismo, las empresas que no están inscritas para impartir algunas de las especialidades convocadas, pueden subcontratar esta formación con centros de formación inscritos en las mismas.
Los alumnos que van a recibir esta formación han de ser trabajadores desempleados, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada y no hayan tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera estado ocupando puestos de trabajo que no tengan relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación.
El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40% de las mismas, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.
La contratación deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, que tengan por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante la formación. Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo, y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.
Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en el enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25183.html
REQUISITOS
Para acceder a estas ayudas hay que tener en cuenta unos requisitos, como que no podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas, ni las entidades sin ánimo de lucro.
Serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y el calendario de pagos será de un 50% inicial tras la concesión, de la subvención; y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal de la justificación presentada.
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