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La AN rechaza la denuncia de Podemos sobre un buque que transportaba combustible militar con destino a Israel y que pasó por España

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Indica que aunque las aguas españolas se cerrasen, “existirían rutas alternativas que se usarían sin gran dificultad”

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Francisco de Jorge ha acordado inadmitir una denuncia que presentó Podemos por presuntos delitos de genocidio y omisión de perseguir delitos por un buque que circuló por aguas españolas con destino a Israel cargado con combustible para la aviación militar.

Así consta en un auto de este lunes, recogido por Europa Press, en el que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 rechaza la reclamación de la formación ‘morada’, que a finales de julio pidió a la Audiencia Nacional que decretara la paralización e inspección del buque ‘Overseas Santorini’, que transportaba suministros de combustibles para el Ejército israelí.

El juez examina, por un lado, si los hechos que denunció el partido político podrían suponer complicidad o cooperación en el delito de genocidio o lesa humanidad en su modalidad de comisión por omisión, con independencia de cuál sea la autoridad española a la que la formación política considere responsable.

De Jorge analiza los dos requisitos necesarios para la comisión por omisión y entiende que no puede afirmarse que si las autoridades competentes hubiesen impedido el tránsito por aguas españolas del buque se habrían detenido los ataques a la población civil no combatiente en Gaza ni la obstaculización de la ayuda humanitaria o suministros civiles para la población.

“Incluso aunque las aguas españolas quedasen cerradas sistemáticamente al tránsito de buques con suministros militares, existirían rutas alternativas que se usarían sin gran dificultad, por lo que puede afirmarse que lo máximo que se conseguiría sería variar las rutas marítimas de los suministros, eventualmente incluso modificarlas ligeramente”, indica.

Es por eso, agrega, que “no puede afirmarse que no dificultar el tránsito marítimo de suministros sea relevante a los efectos de considerar la omisión como equivalente a la causación activa del delito de genocidio o de lesa humanidad, sin vulnerar el principio de intervención mínima”.

NO EXISTE UNA RESOLUCIÓN VINCULANTE DE EMBARGO GENERAL DE ARMAMENTO

Además, el juez señala que tampoco concurre el segundo elemento necesario para que pueda considerarse que exista una comisión por omisión por parte de las autoridades españolas, al faltar el requisito del deber jurídico (no político o moral) de actuar que cree para el Estado la posición de garante de la integridad, vida y libertad de la población de otro país.

Señala que en la esfera internacional los actores son Estados soberanos, por lo que la posición de garante, a los efectos del Derecho Penal, necesita de la existencia de una decisión jurídicamente vinculante de los organismos internacionales competentes, que en este caso serían el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional.

“No existe por el momento una resolución de esta naturaleza, con carácter de decisión jurídicamente vinculante para todos los Estados ya que no existe una resolución de embargo general de armas o suministros militares. Por el contrario, lo que existe son dos pronunciamientos de medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en la que se imponen determinadas medidas cautelares, únicamente al Estado de Israel”, apunta.

El juez, que ha contado con el informe de la Fiscalía, partidaria de inadmitir la denuncia de Podemos, resalta en el auto que, además de la inexistencia de causalidad conforme al artículo 11 del Código Penal, “no existen tampoco motivos para pensar que la no adopción de decisiones de prohibición de tránsito obedece a la voluntad de colaborar con la continuación del ataque a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población de Palestina”.

También De Jorge rechaza los hechos tipificados en la denuncia como delito de negativa a perseguir delitos, porque que se diera este tipo penal sería necesario –sostiene– que el delito de genocidio o de lesa humanidad fuera perseguible por los tribunales españoles y no se dan los requisitos necesarios para ello, concluye.


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