JAÉN, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de 30.000 a 109.000 euros la indemnización que deberá abonar el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la demora asistencial a un paciente que falleció en el Hospital de Jaén tras haber esperado sobre una hora y cuarto a una ambulancia cuando se le rompió un variz provocando una hemorragia que acabó costándole la vida.
Ha sido la Asociación El Defensor del Paciente la que ha aportado la sentencia en la que se estima parcialmente el recurso de apelación y condena al SAS a indemnizar con 109.000 euros a una viuda y dos hijos por la muerte de este paciente.
El letrado del caso, Ignacio Martínez, perteneciente a los servicios jurídicos de la asociación, ha explicado que los hechos tuvieron lugar el 20 de agosto de 2018 en Jaén capital. El paciente, de 70 años y vecino de Jaén, falleció como consecuencia de una asistencia sanitaria de urgencias “claramente negligente.
Fueron cuatro las llamadas que hizo la esposa del fallecido pidiendo ayuda ya que a su marido, que era paciente anticoagulado, se le había roto una variz y era incapaz de cortar la hemorragia. La primera de las llamadas se produjo a las 13.38 horas y luego hubo tres llamadas más pidiendo asistencia y el traslado en ambulancia.
A las 14.45 horas se presentó una ambulancia ocupada solo por el conductor, que tuvo que llamar para decir que el paciente no respondía y además estaba anticoagulado. A las 15.17 horas, cuando ya finalmente se había presentado un equipo del 061 hubo que llamar a los bomberos porque el paciente presentaba obesidad mórbida y se requería ayuda para su traslado al hospital, que a penas distaba a unos 200 metros del domicilio. Finalmente, a las 16.37, el paciente ingresó en el Hospital donde falleció a las 23.30 horas.
La familia se dirigió a la Asociación El Defensor del Paciente y optó por interponer reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda contra el SAS. Durante el procedimiento se dictó resolución del SAS que admitía parcialmente los hechos y estimaba una indemnización de 30.000 euros para toda la familia, resolución que avaló la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Jaén.
La familia apeló esta sentencia, y ahora el TSJA estima parcialmente su recurso por entender que a partir de la segunda llamada, y teniendo en cuenta de que el equipo médico estaba ocupado, “debió activarse” el 061, algo de lo que responsabiliza a los servicios de asistencia.
Con ocasión de esta sentencia, la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha subrayado la importancia de que los servicios de ambulancias de urgencias estén convenientemente dotados y, sobre todo, que “se cumplan los protocolos a la hora de asignar recursos, especialmente de UME en los casos que así lo requieren para evitar muertes que, como en este caso, no deben tener lugar”.
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