VERA (ALMERÍA), 2 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado por abuso sexual a su hija de cinco años durante el mes de diciembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022 en el hogar en el que convivía con la menor en Vera (Almería), por lo que confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería que lo condenó a cinco años y un día de prisión.
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección de Apelación desestima el recurso de apelación de la defensa que motivó la impugnación en “error en la valoración de la prueba en cuanto a los hechos probados al fundarse sustancialmente en el pronunciamiento de condena sobre la declaración menor” y “vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia por ausencia de prueba de cargo”, así como “infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal”.
Así, el tribunal desestima el recurso porque considera que “la instancia cumple con generosa suficiencia la exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la menor y del conjunto de la prueba practicada, frente a la versión exculpatoria del acusado”. Así concluye que “solo el testimonio de la menor merece crédito, y ello sin margen de duda razonable”.
Del mismo modo, señala que “a partir de pruebas personales contradictorias, el tribunal de instancia ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados, mediante una apreciación probatoria, no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, experiencia o crítica probatoria”. Por todo ello el recurso debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.
Hay que recordar que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a cinco años y un día de prisión al padre de la menor, como autor responsable de un delito de abuso sexual a la menor de cinco años de edad.
Según recoge dicha sentencia, se le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante siete años. Además de la inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad que suponga contacto regular y directo con menores por tiempo de diez años.
De otro lado, se impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con la suma de 7.000 euros más intereses legales previstos.
Así, la sentencia recoge como hechos probados que el condenado, padre biológico de la menor, durante el mes de diciembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022, que “se encontraba conviviendo con la misma en la vivienda sita en la de Vera, en horas nocturnas y en varias ocasiones, que dormía en la misma cama que su hija, le propuso jugar al Juego del caballo”. Con este juego el acusado “se tumbaba boca arriba y colocaba a la menor sobre sus genitales, quitándole previamente las braguitas y el pantalón del pijama, moviendo a la niña hacia delante y hacia atrás, frotando sus genitales con los de la menor, hasta eyacular”.
De este modo y debido a la corta edad de la menor, “la misma no era consciente del acto realizado y sus consecuencias”. El acusado aún siendo el padre biológico de la menor, “no la ha reconocido legalmente y la filiación paterna no consta en el Registro Civil”.
La sentencia indica “desestimando el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería”. Así confirma “íntegramente dicha resolución y declara de oficio las costas vertidas en la alzada”.
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