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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que las extradiciones a Reino Unido después del Brexit deben ser sometidas a un examen individual de Derechos Fundamentales

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BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este lunes que la ruptura de Reino Unido con la Unión Europea supone también que las solicitudes de extradición remitidas por este país ya no pueden ser examinadas bajo el marco de euroórdenes que permite un análisis más ágil en base a la confianza mutua sino que las autoridades judiciales deben analizar de manera individual el riesgo para los Derechos Fundamentales en cada caso.

Tras el divorcio británico, las relaciones entre Reino Unido y la Unión Europea quedaron enmarcadas bajo el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) que incluye un mecanismo de entrega para órdenes de detención, como parte de la cooperación judicial en materia penal. Sin embargo, este nuevo modelo de relación no recoge el nivel de confianza mutua privilegiada que existe en el marco de euroórdenes y, además, Reino Unido no forma parte del espacio europeo sin fronteras Schengen.

En este contexto, el Alto Tribunal europeo precisa que la autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo un examen autónomo del riesgo de que en el caso individual se viole la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, aunque haya quedado ya descartado un riesgo de vulneración general del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Así, cuando la persona buscada invoca la existencia de un riesgo de que se vulnere un derecho fundamental consagrado por la Carta, la autoridad judicial de ejecución debe examinar todos los elementos pertinentes para evaluar la situación previsible de esa persona en caso de que sea entregada al Reino Unido.

A diferencia de lo que ocurre con el “examen en dos fases” que debe realizarse en el marco de la orden de detención europea, en los casos que afecten a extradiciones a Reino Unido se debe tomar en consideración “simultáneamente” tanto las normas y prácticas vigentes en general en ese país como las particularidades de la situación individual de esa persona.

En todo caso, el Tribunal con sede en Luxemburgo deja claro que la autoridad sólo podrá denegar la ejecución de la orden de detención si, después de solicitar información y garantías adicionales a la autoridad judicial emisora, dispone de “elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados” que demuestren la existencia de un riesgo real de que se aplique una pena más severa que la inicialmente prevista en la fecha en que se cometió el delito.


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