MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado este jueves que cree que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene que declarar por escrito ante el juez que investiga a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. “Yo creo que ese derecho es indiscutible”, ha apuntado.
Así se ha pronunciado en declaraciones a los medios de comunicación desde una de las sedes del Ministerio después de que esta mañana asistiera a La Zarzuela a la jura o promesa del cargo de los 20 nuevos vocales del órgano de gobierno de los jueces frente al Rey Felipe VI.
Preguntado sobre si cree que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, “prevarica” en la investigación que dirige contra Begoña Gómez, Bolaños se ha limitado a decir que “lo esencial en este momento” es que ayer Sánchez remitió un escrito “muy respetuoso” al instructor para poner de manifiesto que como presidente tiene el derecho a declarar por escrito.
“Y yo creo que ese derecho es indiscutible. Y, por tanto, ahora estamos a la espera de esa resolución que tiene que adoptar el juez de instrucción y creo que, en los próximos días, esa resolución y ese pronunciamiento del juez de instrucción se producirán”, ha apuntado.
LA CARTA DE PEDRO SÁNCHEZ
Cabe recordar que Sánchez en su carta aseguró que estaba dispuesto a “colaborar” con la Justicia, pero aseguró que su comparecencia era “inescindible” de su condición de presidente del Gobierno y que por eso debía ser por escrito.
Sánchez se amparó en el punto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por “razón de su cargo” o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.
En este sentido, insistió en que para “garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico” y dadas las cuestiones que se investigan en la causa la declaración “debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)”.
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