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El TSJ da la razón a Ayuntamiento y Diputación en la reversión del edificio de Hacienda en Guillem de Castro

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VALÈNCIA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Ayuntamiento de València y a la Diputación al declarar conforme a derecho los acuerdos de estas instituciones que revocaban la cesión gratuita a favor del Ministerio de Hacienda de su céntrica sede en la calle Guillem de Castro y, por tanto, considera procedente la reversión del inmueble.

Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la corporación municipal y provincial contra la anulación de sus acuerdos.

En concreto, se trata de un acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de València de 9 de septiembre de 2022, y un decreto del presidente de la Diputació de València de 8 de septiembre de ese mismo año. La primera de las resoluciones resolvía revocar el acuerdo de cesión de fecha 5 de diciembre de 1951, a favor del Ministerio de Hacienda, del 60% de un solar para la construcción de un nuevo edificio destinado a los servicios de Delegación de Hacienda de la ciudad, mientras que la segunda revocaba la cesión del 40% del mismo solar.

La sentencia, de fecha 1 de julio, recuerda que en el año 1951, la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento adoptaron sendos acuerdos de cesión de una parcela de titularidad proindivisa, respectivamente en un 40 y 60 por ciento, a favor del Ministerio de Hacienda, la cual se formalizó por escritura de fecha 18 de marzo de 1952.

“En el caso examinado, –explica– las Administraciones demandadas formalizaron una cesión gratuita de una parcela al Ministerio de Hacienda para la construcción de un edificio que albergara su sede en el año 1952, por lo que la causa negocial o la razón justificativa de su eficacia jurídica fue la cesión gratuita a fin de que se destinara a dicha finalidad pública. Esta adscripción se hizo hasta que se desalojó el edificio en el año 2016, con un periodo de uso del edificio de 61 años, produciéndose la desafectación del inmueble en el año 2018 por encontrarse sin uso alguno”.

FALTA DE USO

Consideran los magistrados que “esta falta de uso y posterior desafectación hace desaparecer la razón esencial de este negocio jurídico, puesto que no se aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de destino, en tanto que el interés de la Administración actora es estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón de interés público”.

Y añade que, en estas condiciones, “procede declarar conforme a derecho la reversión del inmueble acordada en las resoluciones administrativas impugnadas” por aplicación del art. 647 del CC y del art. 111 del REBL y conforme a la doctrina jurisprudencial concluyendo que, en caso de cesiones gratuitas de bienes sin plazo determinado, “la afectación al destino establecido por la Administración cedente por un periodo superior a treinta años no supone el cumplimiento del modo o el derecho de la cesionaria a incorporar el bien a su patrimonio”.

En su caso, puntualiza, la concurrencia de circunstancias sobrevenidas de interés público podría habilitar a la Administración cesionaria al cambio de destino una vez transcurrido dicho periodo de treinta años si se cumplieran determinadas condiciones, “lo cual no sucede en este caso”, constata.

Por estas razones, la Sala concluye que deben estimarse los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación de Valencia al ser conformes a derecho los actos impugnados.


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