ALMERÍA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de un año y tres meses de prisión para un notario acusado de apropiarse de 23.500 euros de una cliente, que le hizo una transferencia para liquidar un impuesto de sucesiones y poder sumar a su patrimonio la herencia de su tía en 2013.
El fallo, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, también impone al notario una multa de seis meses a razón de 18 euros al día y el pago de las costas a la acusación particular.
La sentencia de origen ya daba por probado que el acusado, en el marco de sus funciones como notario, incorporó a su patrimonio 23.500 euros que le entregó la afectada mediante transferencia el 30 de enero de 2013 a fin de liquidar el impuesto de sucesiones a la Junta de Andalucía y poder inscribir en el Registro de la Propiedad una herencia que había recibido de su tía.
En este sentido, da cuenta de que la propia escritura de aceptación y adjudicación de herencia fue firmada en su notaría del acusado, sin que este le diera dicho destino ni se procediera a su devolución.
La perjudicada tuvo que abonar dicho impuesto con recargo de 5,227,89 euros e intereses de demora de 210,07 euros posteriormente a la Agencia Tributaria.
En su defensa, el notario aseguró que la cantidad de 23.500 euros que percibió mediante ingreso bancario se correspondía “con el pago de los aranceles y honorarios aparejados a la labor de estudio y asesoramiento de la escritura pública en trance”.
No obstante, como ya hizo la Audiencia, el alto tribunal andaluz da por no acreditados los derechos que el notario ostentase ante su cliente únicamente a través de aseveraciones, de manera que integrarse como propia la cantidad que recibió para el pago del impuesto de sucesiones y abono de aranceles/gastos devengados por la inscripción de la escritura supone un delito de apropiación indebida.
“Ni siquiera consta que la perjudicada tuviera conocimiento de la eventual liquidación de los aranceles correspondientes a la escritura de referencia, ni mucho menos a la existencia de un hipotético, a la par que oneroso, asesoramiento por parte del notario autorizante de la escritura, ni por supuesto de la necesidad de recabar informes externos de especialistas, por cierto no acreditados en la órbita de carácter verbal de los mismos postulado por la defensa recurrente”, apunta el tribunal.
Con ello, estima como “nítido e indudable” que el acusado, en el desarrollo de su función notarial, “recabó y obtuvo” de la mujer la cantidad de 23.500 euros que le transfirió a una cuenta corriente indicada por él mismo y de su exclusiva titularidad, suma que, en conclusión, “incorporó a su propio patrimonio”.
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