MADRID, 24 (SERVIMEDIA)
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado multar con 2.200 euros a la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por criticar al PP y a Vox en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se celebró en Moncloa el pasado 4 de junio, cinco días antes de las elecciones europeas.
Según informó este miércoles la JEC, Alegría vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que prohíbe durante el periodo electoral cualquier acto organizado por los poderes públicos que contenga alusiones a logros o critique a otras formaciones políticas.
La autoridad electoral considera que la ministra “no se limitó a comunicar extremos relativos al Consejo de Ministros”, sino que realizó “apreciaciones abiertamente críticas contra la oposición durante el periodo electoral, quebrantando tanto el deber de neutralidad política como la prohibición de campaña de logros en actos institucionales”.
En concreto, Alegría afirmó, días antes de las elecciones europeas del 9 de junio, que había “una campaña del fango de la derecha y la ultraderecha del PP y Vox” y calificó de “vergonzosa” a la oposición. También criticó al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, por sugerir que podía presentar una moción de censura, que la portavoz destacó que debería contar con el apoyo de Junts.
“REITERACIÓN DE CONDUCTA”
La JEC destaca que Alegría ya había sido apercibida anteriormente por hechos similares, lo que demuestra “una reiteración de la conducta”. Sin embargo, no lo considera reincidencia al no haber una sanción firme previa.
La resolución rechaza los argumentos de Alegría, que alegó espontaneidad en sus respuestas a los periodistas. La resolución destaca el deber de neutralidad se extiende también a las preguntas de la prensa.
La cuantía de la multa se ha fijado teniendo en cuenta circunstancias agravantes como el alto cargo de la sancionada y la relevancia del acto, pero también atenuantes como la retirada voluntaria de las declaraciones polémicas. Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
CRITERIO “ESENCIAL”
La JEC basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado la importancia de la neutralidad política en periodos electorales como “un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.
El órgano electoral recuerda que la prohibición del artículo 50.2 de la Loreg no pretende limitar la libertad de expresión de los cargos públicos, sino evitar que se prevalgan de los medios públicos para hacer campaña electoral.
La JEC subraya que las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros son consideradas actos organizados por los poderes públicos, por lo que están sujetas a las restricciones de la ley electoral.
Además, el órgano electoral rechaza el argumento de que existieran “circunstancias excepcionales” que justificaran las declaraciones de Alegría, como alegaba la ministra en su defensa.
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