TOLEDO, 17 (EUROPA PRESS)
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) recoge en su edición de este miércoles la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.
Se trata de una partida destinada a facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista, según indica la resolución de la Consejería de Igualdad publicada en el DOCM y recogida por Europa Press.
La ayudas cuentan con dos modalidades. Por un lado ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género. Por otro, ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.
Así, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad, con una cuantía de 7.200,00 euros.
Del mismo modo, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha, con unas prestaciones de 4.000,00 euros para personas de grado I de dependencia, 9.000,00 euros para personas del Grado II y 15.000,00 euros para personas del grado III.
Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas: Que la hija e hijo no haya cumplido los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha; que la persona solicitante y la persona beneficiaria, en el caso de ser mayor de 14 años, estén en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras, y que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
El desembolso de la ayuda económica se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, no pudiendo presentar una nueva solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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