PAMPLONA, 21 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Pamplona ha convocado un año más las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para entidades de índole físico-deportiva que organicen eventos deportivos puntuales en 2024.
La convocatoria está dotada con 160.000 euros y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de julio. Las solicitudes se deben presentar telemáticamente, a través del trámite ‘Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas’.
Esta convocatoria busca apoyar la celebración de eventos deportivos puntuales en Pamplona como medio para promocionar la práctica deportiva competitiva y recreativa en la ciudad, la actividad económica asociada a los mismos, y el impacto sobre el turismo local.
Se entiende como evento deportivo puntual el acontecimiento importante y programado que cumpla con determinadas características. Tendrá una duración global, con carácter general, de 1 a 3 días (excepcionalmente nunca superior a 15 días); tanto en modalidades oficiales reconocidas por los organismos públicos competentes como no oficiales; de carácter recreativo o competitivo; realizado en un marco institucional federativo o fuera de él; dirigido a cualquier edad; de pública concurrencia para la ciudadanía de Pamplona sin más limitación que posibles criterios legales y reglamentarios de índole deportiva; realizado en cualquier espacio deportivo, y que implique la creación de un proyecto de gestión y una estructura organizativa donde se atenderán, en mayor o menor medida, aspectos como las inscripciones, los permisos oficiales o la reglamentación, entre otros.
La cuantía de las ayudas se repartirá en 3 grupos: 70.000 euros para aquellas solicitudes encuadradas en la prioridad 1ª (Grupo A) del apartado H de la convocatoria; 45.000 euros para aquellas encuadradas en la prioridad 2ª (Grupo B); y 45.000 euros para las encuadradas en la prioridad 3ª (Grupo C). En el caso de que sobrara presupuesto en alguno de los grupos, se podrá asignar al resto de grupos por orden de prioridad. La información sobre la convocatoria, las bases y los diferentes apartados de las ayudas se pueden consultar en el BON número 132 de 27 de junio y en la web municipal. Los eventos deberán realizarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que carezcan de ánimo de lucro y que tengan en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, es decir, con la organización y promoción de actividades físico-deportivas.
Asimismo, deben tener domicilio social y fiscal en Pamplona. Este requisito no será obligatorio de forma excepcional a las entidades organizadoras de eventos internacionales.
Por último, no deberán haber sido sancionadas durante la temporada 2023-2024, con carácter firme en vía administrativa, por infracciones tipificadas como muy graves en la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la ley foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra o la ley foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se considerarán gastos subvencionables, entre otros, las cuotas y cánones federativos; los arbitrajes y jueces específicos; el uso de instalaciones deportivas y seguridad privada obligatoria en eventos; los desplazamientos, alojamiento y manutención; la bolsa del deportista y avituallamiento durante la actividad; o las coberturas aseguradoras y sanitarias.
Además, se incluyen como gastos subvencionables el material deportivo, propio de la actividad deportiva objeto de subvención, siempre que cumpla una serie de características que recoge las bases; los premios y trofeos/medallas/placas a deportistas participantes; retribuciones y gratificaciones a personal de la organización, voluntariado y dietas a deportistas participantes; gastos de logística, megafonía, difusión y marketing específico de la actividad; acciones que potencian el efecto social de la actividad; y otros gastos no incluidos anteriormente, debidamente justificados y razonados.
- Te recomendamos -