GRANADA, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Granada ha ordenado el ingreso en prisión del que fuera durante diez años presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería al no haber devuelto lo que restaba de los 56.000 euros de los que se apropió mediante el uso de las tarjetas de la entidad con las que abonó compras en centros comerciales, sanciones de tráfico y descargas de películas.
La Sección Segunda ha desestimado el recurso de súplica del condenado, a quien se impuso un año de cárcel por un delito de apropiación indebida después de que reconociera los hechos en un juicio celebrado en enero de 2021. Dicha pena estaba suspendida por un periodo de tres años con la condición de que el acusado reintegrara el dinero del que se había aprovechado de manera ilícita mediante un plan de pagos.
En su auto del pasado 3 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal daba un plazo de diez días al expresidente, de 74 años, para que ingresara en un centro penitenciario puesto que, hasta el momento, había abonado solo 16.200 euros del importe total de la responsabilidad civil, que ascendía a 40.224 euros. Antes del juicio, que se resolvió por conformidad, había abonado 15.776 euros.
Así, entre las condiciones acordadas para eludir la entrada en prisión estaba la que ingresar desde marzo de 2021, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un importe no inferior a 700 euros “como pago parcial de la responsabilidad civil” hasta cubrir el importe total, de tal manera que el impago de una sola mensualidad o el pago de un importe inferior a dicha cuantía podría haber servido para revocar el beneficio.
Si bien entre marzo de 2021 y enero de 2022 se abonaron dichas cuotas, a partir de la mencionada fecha se registraron hasta cinco impagos. Aunque el beneficio se revocó temporalmente, finalmente se dejó sin efecto dado que se hicieron aportes inferiores, de unos 400 euros mensuales, entre febrero y junio de 2023, lo que dio lugar incluso a que se bajara la cuota para facilitar dichos pagos.
“GENEROSIDAD” DE LAS ACUSACIONES
Pese a todo, los pagos comenzaron a darse de manera irregular desde entonces habiéndose cumplido ya el periodo de suspensión de ingreso en prisión de tres años acordado en la sentencia. “Hubo más que generosidad por las acusaciones”, apunta la Sala, para quien el penado ha incumplido “de manera grave y reiteradamente” con la condición impuesta para eludir la pena de prisión “en exceso benévola”.
“Durante los tres años de la suspensión han sido varias las posibilidades y alternativas que se han ofrecido al penado, sin que el mismo las haya aprovechado, no llegando a abonar ni siquiera la mitad del importe de la indemnización”, recalca la Audiencia, para la cual “el simple compromiso de pago no puede servir de burla a la administración de justicia y al resto de las partes”.
Con ello, observa además que la situación económica del penado “es la misma desde el dictado de la sentencia” puesto que “oficialmente cobra una pensión de jubilación”, de tal manera que fue “en esas condiciones” en las que “se comprometió a pagar un calendario de pago que no ha cumplido, sin que las expectativas familiares de apoyo y ayuda que se suponía que tenía y desde el año 2022, no tiene, se hayan acreditado”.
DIMISIÓN EN 2014
El asunto sobre el que el acusado admitió los hechos supuso su dimisión el 31 de julio de 2014 una vez descubierto el fraude. Así, el 18 de agosto del mismo año entregó un documento en el que expresamente reconocía los hechos y unas cuantías apropiadas por valor de 56.001 euros, “comprometiéndose a su devolución” antes de que acabara el año, pero no lo hizo.
El acusado manifestó expresamente su arrepentimiento después de que las partes llegaran a un acuerdo por el que aceptó un año de prisión por un delito de apropiación indebida y el abono del dinero sustraído.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera probado que el acusado ostentó el cargo de presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería desde marzo de 2004 hasta 2014 y en virtud del mismo dentro de este periodo encargó cinco tarjetas “sin la intervención ni aprobación expresa de los órganos colegiados” y las mantuvo en su poder.
Una de las cuentas que se crearon en aquella época era específica para los gastos del presidente por representación institucional del colegio y otra, que se activó “por decisión personal” del acusado, se usaba como cuenta corriente para abonos y cargos del presidente pendientes de justificar.
El balance anual de esta segunda cuenta pasaba a integrar una partida contable con las deudas de los colegiados y “se confundía con ésta”, de modo que era “imposible distinguir” los conceptos y la Junta de Gobierno del Colegio solo podía apreciar los impagos en sus cuotas de los colegiados deudores mezclados con los gastos pendientes del presidente.
Esta circunstancia fue aprovechada por el acusado, según el tribunal, para que sus gastos pendientes de justificar fueran a parar a esta segunda cuenta y se confundieran con el saldo de los deudores.
Así, adquirió “tal confianza en su impunidad” que en 2008 y hasta 2014, comenzó a aprovechar esta cuenta para “cargar también sus gastos personales, que eran contabilizados de manera oculta y a espaldas de los órganos colegiales”.
La Audiencia mantuvo así que hasta que sus “irregularidades fueron detectadas en 2014, el acusado hizo uso de las tarjetas bancarias colegiales “en provecho económico propio exclusivo, ajeno a sus funciones representativas, y pudo hacerse con metálico perteneciente al Colegio”.
Los cargos se fijaron en 56.000 euros de conformidad entre el Colegio de Gestores Administrativos y el acusado, y entre ellos se encuentran “retiradas en efectivo en cajeros, compras en Hipercor, compras en El Corte Inglés, pago de sanciones de tráfico, descarga de aplicaciones informáticas, descargas de películas o pagos a portales de contactos y citas, como Match Meetic”.
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