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El capitán fue condenado por el Supremo debido a las lesiones causadas a un soldado a quien ordenó saltar al agua desde 15 metros de altura

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El director de la práctica de salto le había advertido de que no estaba capacitado y había elegido los 10 metros

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cinco meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio por las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua en un ejercicio desde un punto más alto –casi 15 metros de altura– que el elegido por el sargento primero director de la práctica –10 metros de altura–.

En la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, recogida por Europa Press, se indica que la decisión del capitán –teniente en el momento de los hechos– se produjo después de que el director del curso le advirtiera de que los alumnos no estaban capacitados para realizar un salto a una altura mayor a los 10 metros.

El tribunal ha confirmado también la responsabilidad civil del condenado, que deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos. Ha confirmado también la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI Global SE, Sucursal en España, y Caser Seguros SA en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La resolución, ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, recuerda que los hechos ocurrieron durante una de las prácticas del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza).

Ese día, indica, se iba a desarrollar en el pantano de Grado (Huesca) la actividad ‘salto de nadadores desde altura’ y el sargento primero (actual brigada) responsable del curso decidió que los alumnos iban a hacer un primer salto desde una altura aproximada de 10 metros.

Antes de empezar la actividad se impartieron las correspondientes explicaciones a los participantes de cómo efectuarlo y el teniente les hizo una demostración práctica. Posteriormente, saltaron todos sin incidencias.

No obstante, según los hechos probados, el sargento primero observó que buena parte del alumnado no había ejecutado el salto de una manera correcta porque muchos titubeaban a la hora de saltar y porque algunos no cayeron bien al agua. Por esta razón, decidió repetir el salto desde el mismo punto para que adquirieran una mayor experiencia.

El capitán, entonces teniente, le dijo al sargento primero que ese segundo salto se iba a realizar desde una altura mayor, pero éste se negó porque los alumnos no estaban capacitados para ello. Además, le recordó que él era el jefe de la práctica y que debían repetir el salto desde el mismo punto.

Pero el teniente insistió en que se tenía que hacer desde una altura mayor y profirió la expresión “ya no quedan sargentos primeros como los de antes”. El sargento primero ante esa insistencia le contestó que él era el jefe de la práctica y que ésta ya había finalizado y que “a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad”.

Pese a ello, el teniente se llevó a los alumnos a una zona de mayor altura (aproximadamente de 14,89 metros) y les ordenó que realizaran el segundo salto.

MAYOR COMPLEJIDAD

El relato de hechos probados recoge que la zona en la que se iba a efectuar este salto era de mayor complejidad no solo por la altura, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba con dejarse caer como en los anteriores.

Además, en este segundo salto había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente. Esta característica del terreno, unida a la mayor altura, hizo que muchos de los alumnos se mostraran reticentes, aunque resignados y obedientes a efectuar el salto.

Uno de los alumnos se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, de forma que se golpeó violentamente contra la lámina de agua del pantano, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.

La Sala coincide tanto con los razonamientos como con la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, al considerar que la conducta del entonces teniente “constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que, ya había quedado evidenciado y así se lo había advertido dicho sargento, carecían de la preparación física necesaria para realizar un salto al agua desde una altura de casi 15 metros”.

Añade que “la insensata acción del recurrente, al ordenar dicho salto desatendiendo la advertencia del Sargento 1º jefe de la práctica y profiriendo al tiempo la expresión ‘ya no quedan sargentos primeros como los de antes’, se revela, además, como un ilusorio y falso acto de arrojo al ordenar que el riesgo lo corran terceras personas”.

Para el tribunal, “el resultado lesivo que se produjo, en claro nexo causal con la referida acción del recurrente, era más que previsible, porque así se lo hizo saber el sargento, y era perfectamente evitable porque, como señala el tribunal a quo, no había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura de casi 15 metros sin la capacitación adecuada”.

“Máxime cuando el salto que se iba a realizar al día siguiente desde un helicóptero estaba previsto que se realizara desde una altura de menos de 10 metros y cuando tampoco resultaba necesario para superar el curso de buceador de asalto”, concluye.


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