VALÈNCIA, 15 (EUROPA PRESS9
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Trencadis Music AIE, promotora del Festival de les Arts que se celebró los días 7 y 8 de junio en València, ante la Generalitat por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior y por imponer la pulsera ‘cashless’ cómo único método de pago.
En la denuncia, la organización exige al servicio autonómico de Espectáculos Públicos que abra expediente sancionador contra la promotora del festival por “vulnerar la normativa vigente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios”.
Según explica FACUA, en las condiciones del evento recogidas en su web se señalaba que “este año todos los pagos del festival se realizarán a través de la pulsera ‘cashless’, por lo que tanto la bebida como la comida y cualquier otro servicio de pagará a través de este método”. Además, el plazo para el reembolso del dinero restante estuvo limitado a 22 días, del 9 al 30 de junio.
Por tanto, subraya, “no solo se imponía al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del recinto, sino que el plazo establecido para poder solicitar el reembolso es muy inferior a los plazos legales establecidos”.
FACUA también denuncia que la organizadora del festival impuso un año más la prohibición de acceder al recinto con bebida o comida del exterior: “En el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida”, una cláusula “abusiva” de la que también se ha quejado en pasadas ediciones.
En concreto, la asociación expone en su denuncia que las cláusulas que impuso la promotora podrían considerarse “abusivas” en virtud del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Además, el artículo 47 de esta norma dispone que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.
Para FACUA, resulta obvio que se trataría de una práctica no consentida expresamente y que atenta a la buena fe el imponer un plazo de recuperación del dinero no utilizado excesivamente breve en perjuicio del consumidor, así como “un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta”.
En esta línea, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
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