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Tribunales.-Anulan el pleno del Ayuntamiento de Garrucha que organizó el mandato por defectos de convocatoria

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ALMERÍA, 11 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería ha declarado la nulidad del pleno de carácter “urgente” celebrado el pasado 3 de julio de 2023 en el Ayuntamiento de Garrucha (Almería) para establecer la constitución de los grupos políticos y la organización de la corporación, entre otras cuestiones, al haberse dado defectos tanto en la convocatoria como en la notificación de la sesión y de la documentación de los asuntos que se iban a tratar.

La resolución judicial, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, estima el recurso impulsado por varios miembros del PSOE contra el Ayuntamiento de Garrucha que lidera el ‘popular’ Pedro Zamora, el cual fue apoyado también por la Fiscalía, que apreció una serie de “irregularidades” que, en definitiva, privaban “a la totalidad de los vecinos del municipio a participar en los asuntos públicos municipales”.

La sentencia dictada este mismo miércoles expone que la convocatoria del pleno se realizó el viernes 30 de junio de 2023 para celebrarse al lunes siguiente, 3 de julio, de manera que “medió únicamente el fin de semana” sin que hubiera al menos dos días hábiles de por medio, toda vez que uno de los concejales demandantes se encontraba de viaje fuera de la localidad.

Asimismo, considera la juez el carácter “extraordinario y urgente” de la sesión “no fue explicado en el Pleno correspondiente” ni tampoco “justificado”, ya que no se ha acreditado que hubiera un plazo perentorio que se viera incumplido de no celebrarse la convocatoria.

De igual modo, da cuenta de que la notificación para la celebración del pleno no se hizo correctamente, puesto que no se hizo de manera directa a los concejales demandantes en su domicilio sino que se realizó, con respecto a dos de ellos, a la portavoz del grupo municipal del PSOE.

Igualmente, desde el Ayuntamiento no se acreditó que se hubiera entregado la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión en la que se debatía la retribución por dedicación exclusiva y parcial, la periodicidad de las sesiones de pleno, la creación y composición de la sesiones informativas, el nombramiento de representantes en instituciones y entidades, la delegación competencias del Pleno a Alcaldía y la designación y nombramiento de personal eventual.

Ya al inicio de la sesión, el portavoz suplente del grupo municipal del PSOE manifestó que la urgencia de la sesión no estaba justificada al entender que “había tiempo de sobra para convocar” un pleno “dentro de los 30 días previsto para ello”, de manera que anunció su voto en contra de la urgencia al ver vulnerado el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

“Aunque los demandantes acudieran al Pleno, supone una vulneración del derecho fundamental de participación política pues no pudieron tener acceso a la documentación relativa al orden del día a tratar a fin de formarse una voluntad en debida forma para poder manifestar su postura con todas las garantías, postura que debe recordarse supone manifestar la voluntad de sus votantes”, expone la juez, que comparte así “plenamente” el informe del Ministerio Fiscal.

SEGUNDA SESIÓN ANULADA

En una segunda sentencia dictada el martes por el mismo órgano judicial, la juez también anula la sesión celebrada el 5 de diciembre de 2023 convocada de manera “extraordinaria y urgente” para aceptar el proyecto ‘IndaloEfficiency-Control de Alcantarillado y mejora de Eficiencia Hídrica de Almería’ al volver a detectar defectos en la convocatoria y la notificación.

La magistrada concluye a la vista del caso que carácter extraordinario y urgente de la sesión “no concurría en este caso” al no haber un “plazo perentorio que se viera incumplido de no celebrarse la convocatoria respetando el plazo legal de dos días hábiles”, máxime cuando el plazo para presentar la documentación necesaria para acceder a la subvención del proyecto “vencía el 22 de diciembre”.

Además, según añade, tampoco se respetó “la notificación a los concejales demandantes en su domicilio”, ya que solo consta un correo electrónico “remitido a uno solo de los tres demandantes”.

La juez no ve justificación para la ausencia de notificación personal en su domicilio a los ediles “tratándose además de un municipio pequeño y donde todos saben la residencia de los concejales”.

“La notificación por correo electrónico a una sola de las demandantes , sin que conste su recepción ni lectura, podría haber alterado la composición del órgano colegiado impidiendo la libre asistencia al mismo, acudiendo los demandantes al tener conocimiento de la convocatoria por vía oral, por lo que tampoco tuvieron en su poder -con la antelación necesaria- la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día”, recalca.


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