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El decreto ‘Simplifica’ establece que el 10% de la superficie será destinada a la instalación de plantas de energías renovables

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El Consell destaca que “la nueva normativa acorta plazos, elimina trabas y agiliza la tramitación de proyectos”

VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)

El Decreto Ley de simplificación, publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), introduce varios cambios normativos en materia de renovables, entre ellos establecer en el 10% la superficie para la instalación de plantas de competencia autonómica y estatal.

Desde el ejecutivo valenciano recalcan que las modificaciones son “necesarias para impulsar una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales”.

La nueva normativa –que ya se aplicará a los proyectos actualmente en tramitación– fija en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de Suelo no Urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas e incluye como uso admitido las instalaciones de biogás y biomasa. La anterior normativa se limitaba a establecer el 3% únicamente para las plantas estatales sin referencia alguna a las autonómicas, recuerdan.

Además, establece una compatibilidad urbanística general en todo tipo de suelos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, excepto cuando el planteamiento territorial o urbanístico prohíba expresamente el uso de instalación fotovoltaica en un determinado ámbito y cuando el ámbito a implantar la instalación fotovoltaica sea uno de los regulados en el art. 9.4 (Red Natura 2000, Zonas especiales de conservación, Zonas de especial protección para las aves, reservas naturales, parques naturales, y paisajes protegidos).

El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), si así lo determina la Conselleria de Territorio.

Igualmente, se incluyen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable, priorizando aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno, así como aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, combinando generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

También se incorpora un criterio relativo a la priorización de implantación en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada y elimina, por innecesaria, la restricción y criterios de implantación en suelos cartografiados por el Instituto Cartográfico Valenciano por su valor agrológico, puesto que “ya existen mecanismos urbanísticos suficientes para proteger los suelos agrícolas si consideran que tienen valores que merezcan protección”.

La participación de la Conselleria de Medio Ambiente en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal (mas de 50 MW) se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas establecidos en el DL-14/20 se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante por el órgano competente de la Generalitat.

Se contemplan igualmente nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable. En este sentido, se priorizarán, por ejemplo, aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno; o instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la central fotovoltaica y el consistorio emitirá un informe, que incluirá una valoración favorable o desfavorable, pudiendo introducir cualquier cuestión que considere relevante que sean de su competencia, en especial sobre su planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.

Tras el informe preceptivo y vinculante del órgano competente en materia de territorio y paisaje, la Generalitat decidirá el lugar definitivo de implantación de la instalación, dando la posibilidad a los ayuntamientos de alegar cualquier argumento urbanístico, territorial, sectorial o agrológico, que serán tenido en cuenta por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Además, el decreto “clarifica” que ninguna instalación fotovoltaica sita en Suelo no Urbanizable está sometida a Declaración de Interés Comunitario (DIC). Por otra parte, el Decreto Ley establece la Declaración Responsable como el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en edificaciones legales ubicadas en Suelo no Urbanizable.

La Declaración Responsable será el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificaciones legales sitas en Suelo no Urbanizable. La autorización de las instalaciones de almacenamiento energético ‘stand-alone’ a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica seguirán los mismos trámites que una instalación fotovoltaica. A partir de este momento, dichas instalaciones son un uso permitido en Suelo no Urbanizable, y su autorización se realizará conforme al procedimiento establecido en el DL-14/20 para cualquier otra instalación fotovoltaica.

GARANTÍA ECONÓMICA

Respecto a las empresas promotoras, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados pasa de un mínimo del 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico a un máximo del 3% siempre con un mínimo de 20.000€/Mwp (megavatio pico). También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias.

Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas y considera la disposición de los avales garantía suficiente acreditar este punto.

El decreto elimina la prohibición de transmitir las autorizaciones concedidas hasta la obtención de la autorización de explotación y la obligatoriedad de diseñar las líneas de evacuación con una capacidad del 200 % a las líneas donde más del 50% es aérea y se aumenta la perdida de potencia total al 5% de la potencia instalada.

La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, considera “urgente e inaplazable revertir la situación de la Comunitat Valenciana en el ámbito de las renovables”, mientras que la titular de Medio Ambiente, Salomé Pradas, remarca que el objetivo es que se puedan desarrollar estos proyectos “compatibilizando el desarrollo económico con la protección del territorio”.

Defienden que el anterior marco normativo aprobado por el Botànic ha sido “claramente insuficiente” y ha tenido como efecto “retrasos y barreras”. A cierre de 2023, el grado de avance de la transición energética hacia fuentes de origen renovable “continuaba siendo ínfimo”, lamenta Montes.


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