Inicio España Los damnificados por el incendio en el barco que realizaba el trayecto...

Los damnificados por el incendio en el barco que realizaba el trayecto entre Valencia y Palma tienen derecho a solicitar el reembolso o a optar por otro medio de transporte

0

MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción informó este miércoles a los pasajeros afectados por el retraso de más de 14 horas que sufrió el ferri ‘Tenacia’ que cubría la ruta entre Valencia y Palma debido a un incendio en la sala de máquinas que tienen derecho a reclamar la devolución del dinero del billete o un transporte alternativo.

Así lo precisó en un comunicado en el que señaló que, pese a que la compañía ofreció alojamiento en hoteles a los afectados, éstos también tienen derecho a reclamar la devolución del dinero del billete debido a que el barco no llegó a destino.

En este contexto, agregó que el Reglamento (UE) n° 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento pertinente en este ámbito, establece que, cuando un transportista prevea que un servicio de pasaje vaya a ser cancelado o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada a partir de una terminal portuaria, “se ofrecerá inmediatamente” a los pasajeros la “posibilidad de escoger” entre la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional; el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.

Asimismo, la asociación recordó a los afectados que la compañía tiene siete días de plazo para abonarles el dinero y que la normativa también establece que la devolución puede ser “en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque por el valor del coste íntegro del billete al precio al que se compró correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el viaje ha perdido razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero”.


- Te recomendamos -