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El tribunal considera que la violación a la víctima de Igualada (Barcelona) es un acto de tortura

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La sentencia ve “un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante” hacia las mujeres

BARCELONA, 8 (EUROPA PRESS)

El tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona, que ha condenado este lunes a 35 años de prisión al acusado de violar e intentar asesinar a una adolescente de 16 años la madrugada del 1 de noviembre de 2021 en Igualada (Barcelona), califica los hechos de “tortura”.

La sentencia, consultada por Europa Press y en la que el tribunal aprecia 4 agravantes, sostiene que la joven padeció una “tortura” que duró 20 minutos y durante la cual, además de ser violada, recibió golpes de los que no pudo defenderse al encontrarse en estado de semiiconsciencia, y con los que el autor buscaba el mayor daño posible.

ALEVOSÍA

El fallo recoge que la declaración de la víctima no pudo considerarse prueba directa de cargo en el juicio (se escuchó su versión en fase de instrucción porque no recuerda la agresión) pero que “su cuerpo fue testigo de excepción de la brutal agresión de la que fue objeto”, en relación a las múltiples secuelas que padece; algunas, irreversibles.

El tribunal sostiene que hubo alevosía, pues el procesado siguió a la chica y se aproximó a ella de manera apresurada hasta que comprobó que había acabado una conversación por teléfono, momento en que se abalanzó sobre ella “de manera sorpresiva y le propinó fuertes golpes en la cabeza con un objeto contundente, provocándole un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal”.

Este ataque la dejó semiinconsciente, un estado que aprovechó para perpetrar la violación, eliminando cualquier capacidad de defensa de la adolescente y asegurándose de que no pudiese “frustrar su macabro propósito”.

La sentencia recoge que la chica fue víctima de un ataque por la espalda, a traición y en un callejón poco transitado, al ser una zona de carga y descarga de mercancías, lugar elegido por el agresor “en aras a facilitar su propósito depredatorio sexual, como así ocurrió, pues no tuvo resistencia alguna por parte de la agredida que le impidiese deleitarse con su perversa acción”.

ENSAÑAMIENTO

También aprecia una agravante de ensañamiento al alegar “manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima”, propinándole golpes que eran innecesarios para causarle la muerte y que no tenían otro propósito que provocarle el máximo padecimiento posible.

Los hechos evidencian “el deleite del agresor en ser espectador del sufrimiento que le había generado y que aquélla continuaba experimentando en el lugar en que la dejó muy gravemente herida”.

INTENTO DE HOMICIDIO

La tercera de las agravantes es causar la muerte cuando esta se ejecute para cometer otro delito o para evitar que se descubra, hecho castigado con prisión permanente revisable cuando la muerte es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

En este caso el fallo refleja que la joven sobrevivió, aunque concurren las agravantes de alevosía, ensañamiento y para facilitar la comisión de otro delito (uno contra la libertad sexual “finalmente perpetrado de modo salvaje”), circunstancias que elevan el delito de homicidio al de asesinato, penado con 20 a 25 años: al sobrevivir, le imponen la pena máxima prevista para el asesinato en grado de tentativa, penado con 10 a 20 años.

El tribunal argumenta que, en este caso, no se puede aplicar la prisión permanente revisable pues no se produjo “un trágico desenlace fatal”, ya que la joven sobrevivió por la rápida actuación de un camionero (que la cubrió con su chaqueta y evitó que muriese de hipotermia) y del SEM, que le prestó una primera asistencia en el lugar.

Además, los golpes, según la prueba pericial, se los dio el agresor antes la agresión sexual, si bien esto no impide una alevosía sobrevenida, puesto que algunas de las lesiones por sí solas hubiesen producido su muerte.

AGRAVANTE POR GÉNERO

La sentencia también recoge una agravante de discriminación por razón de género, entendiendo que merecen más reproche penal los hechos en que el autor haya cometido un acto contra una mujer por el hecho de serlo.

En este caso la joven fue rescatada con vida, lo cual deriva en condena por tentativa de asesinato en vez de asesinato consumado, y se acuerda aplicar esta agravante de género al apreciar un “ánimo de dominación del agresor sobre la víctima”.

“Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”, añade.

Además de golpearla de manera innecesaria para causarle la muerte, con el único propósito de generarle dolor con una “violencia desmedida” en las partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina como son los genitales y las mamas, la dominación se pone de manifiesto en que la abandonara semidesnuda, con la zona íntima dañada y al descubierto y en estado de extrema vulnerabilidad, debatiéndose entre la vida y la muerte y sin posibilidad de recibir ayuda de ningún tipo, subraya el fallo.

El hecho de que la menor no pudiese solicitar auxilio, protegerse del frío ni taparse, no sólo incrementó su dolor y su sufrimiento “sino la humillación y vejación a la que estaba siendo sometida”.

LA CONDENA

Por todo ello el tribunal lo ha condenado a 35 años de prisión: 15 años por agresión sexual, la pena máxima prevista para este delito en el Código Penal y 20 por asesinato en grado de tentativa, así como a 10 años de libertad vigilada.

Además de la pena de prisión, se le condena a indemnizar a la víctima con 332.727,65 euros por los menoscabos físicos causados, el perjuicio estético, las secuelas tanto físicas como psicológicas –algunas irreversibles– y los daños morales.

Asimismo, le impone una orden de alejamiento de 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la víctima durante 10 años una vez haya cumplido la pena impuesta y le prohíbe comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo.

El tribunal pide, “dada la alta probabilidad de reincidencia” que se desprende del perfil criminológico del condenado, que se le inhabilite para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad una vez cumplida la condena.

LA EXPULSIÓN

En cuanto a la petición de las acusaciones, que pedían la expulsión del condenado de territorio español, el tribunal ordena que cumpla la pena impuesta pero, en caso de que acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, pide que se le expulse del país antes de que se materialice.

En este caso el tribunal considera que la decisión de expulsarlo no es desproporcionada, pues “el único arraigo con el que cuenta el encausado en nuestro país es el de haber hecho objeto de agresión sexual y violenta a varias mujeres”, entre las que enumera a su propia hermana, a la que violó cuando tenía siete años, y a sus exparejas.

La sentencia recoge que, con estos comportamientos, no puede haber un vínculo del condenado con un país cuya legislación trata de proteger a las mujeres “de ataques tan viles y despreciables” como el que sufrió la menor de Igualada.


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