MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón dictó este lunes el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra Tsunami Democràtic en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la exsecretaria general de ERC Marta Rovira.
El magistrado adoptó esta decisión tras conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas por el instructor en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.
Según informó la Audiencia Nacional, en su auto García-Castellón asume el criterio de la Sala de lo Penal que señalaba en su resolución que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.
El juez explica que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación y que pasan en este caso por continuar el procedimiento con el auto de procedimiento abreviado o el sobreseimiento de la misma.
Explica que a las personas investigadas en esta causa no se les ha tomado declaración en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la Sala de lo Penal, por lo que procede el archivo.
Para el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera inequívoca de un delito de terrorismo, pero con el pronunciamiento de la Sala no existen motivos suficientes para atribuir la comisión a los investigados.
El magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución, así como la de la Sala de lo Penal a la Sala Segunda del Tribunal Supremo “para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial”.
Según precisaron desde la Audiencia Nacional, el magistrado se reincorporó de sus vacaciones solo a los efectos de dictar esta resolución.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tomó su decisión al estimar el recurso de la investigada en la causa de Tsunami Democratic Marta Molina y declaró la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.
El juez había considerado que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”. Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. “No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos, están separados por menos de 24 horas, es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo”, indica la Sala.
Por todo ello, el Tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.
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