A CORUÑA, 8 (EUROPA PRESS)
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 2 años y 10 meses de prisión a un hombre por maltratar a su mujer y a sus hijos, y le ha impuesto la prohibición de acercarse a ellos durante 7 años.
Según la sentencia de la sala, el tribunal vio acreditado que el acusado, un ciudadano brasileño que ya fue condenado en 2019 por amenazar y agredir a su pareja, insultaba de forma reiterada a su mujer, muchas veces delante de los hijos de ambos, y le ordenaba de forma violenta que limpiara la casa, agarrándola y empujándola.
La resolución de la Audiencia recoge varios episodios de maltrato. Así, ve probado que en 2017 la pareja mantuvo una discusión por una infidelidad de él, y cuando su mujer le cogió el teléfono, el hombre reaccionó de forma agresiva y le propinó un puñetazo en la cabeza.
En otra de las ocasiones, en 2019, después de otra discusión, el acusado se fue de casa tras coger dinero del bolso de ella y, cuando la mujer trató de impedirle que saliera del domicilio, la empujó. La víctima acabó refugiándose con uno de sus hijos en la casa de una vecina.
Los comportamientos violentos se repetían con los hijos, especialmente con la hija, a quien también insultaba y llamaba “vaga”, imponiéndole ayudar en las tareas domésticas y agrediéndola con un zapato o con el cinturón. A los otros dos hijos, les llamaba “gilipollas” y les gritaba, llegando también a golpearles.
Por estos hechos, la Audiencia lo ha condenado como autor de un delito de maltrato habitual sobre la mujer y otro delito de maltrato sobre la mujer. En total, le ha impuesto 2 años y 10 meses de cárcel, la prohibición de aproximarse o comunicarse con su familia durante 7 años y la prohibición de tener o portar armas durante 6 años.
El tribunal ha dado credibilidad a las declaraciones de la mujer y de los hijos y ha destacado que, “por más que lo niegue el acusado”, son cuatro testigos “que declaran persistentemente y coherentemente en su contra”, sin que se haya detectado un ánimo espúreo en sus declaraciones. Además, exponen los magistrados, los informes forenses acreditan la “huella psíquica” que ese maltrato ha dejado en la madre y los hijos.
La Sala explica que no le ha impuesto la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus dos hijos menores porque, habida cuenta de sus edades (15 y 17 años), “carecería en buena medida de virtualidad práctica”. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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