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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la posibilidad de que una acción colectiva realice un control de cláusulas suelo abusivas

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MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenció este jueves que es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario, dando así la razón a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que ejerció una acción colectiva contra 101 entidades financieras por cláusulas suelo abusivas.

En la sentencia publicada hoy, el TJUE da la razón a la asociación, que pretendía con la acción colectiva que las entidades cesaran en el uso de esas cláusulas suelo y devolvieran las cantidades pagadas. Un total de 820 consumidores se personaron en apoyo de esta acción.

Ante las dudas del Tribunal Supremo, al que los bancos recurrieron en casación, el TJUE sentencia hoy que ninguna disposición de la Directiva sobre cláusulas abusivas indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva y que ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

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El TJUE observa que se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito). Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto “no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores”.

El Tribunal de Justicia también señala que parece que se cumple el segundo requisito respecto a que las cláusulas suelo son similares, a salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Supremo. El TJUE añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran se hayan firmado en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.

Por otra parte, sobre la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores, el TJUE resuelve que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio. No obstante, matiza que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de firmar el contrato hipotecario.

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