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Tribunales.- Litigio en el TS por una multa por obras sin licencia en la Zona Arqueológica de Valencina

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SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que reduce de 100.000 a 10.000 euros una sanción impuesta por la Administración regional por unas obras sin autorización acometidas en una vivienda particular de Valencina de la Concepción abarcada por la Zona Arqueológica que protege los numerosos vestigios de la Edad del Cobre que atesora dicha localidad.

En un auto emitido el pasado 29 de mayo y recogido por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo aborda el caso de una mujer que interpuso un recurso contencioso contra una resolución de la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía de fecha 9 de agosto de 2019, con la cual la Administración andaluza desestimó el recurso de alzada interpuesto por esta persona frente a una resolución de la Delegación Territorial de dicho departamento en Sevilla, acordando en abril de 2014 una sanción administrativa de 100.001 euros por una infracción grave tipificada en el artículo 109.h) de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

“El expediente sancionador del que deriva la citada resolución tuvo su origen en una solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de legalización de actuaciones llevadas a cabo por el esposo” de la recurrente, “para la construcción de una piscina en el jardín de la vivienda de la que aquella es copropietaria con el primero”, precisa el Supremo.

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El mencionado artículo de la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz, por cierto, considera como infracción grave de la normativa la “realización de cualquier obra o actuación en inmuebles afectados por una inscripción como Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los condicionantes que en su caso se impusieran”.

LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE VALENCINA Y GUZMÁN

Recordemos a tal efecto que casi 780 hectáreas de los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán están protegidas como Zona Arqueológica, a cuenta de los múltiples vestigios prehistóricos localizados en esta zona de la comarca del Aljarafe.

La mayoría de tales restos arqueológicos están relacionados con el asentamiento humano que, con mayor o menor periodicidad, habría acogido este territorio durante la Edad del Cobre, con los ‘tholos’ de La Pastora, Matarrubilla y Montelirio como máximos exponentes de dicha cultura.

En su recurso contencioso administrativo, según el Supremo, la mujer esgrimía “la caducidad del expediente sancionador y la prescripción de la sanción impuesta”, afirmando además “que la resolución le atribuyó responsabilidad a título de simple inobservancia sin acreditar su participación en los hechos sancionados a título de dolo o culpa, defendiendo su ausencia de responsabilidad en relación con las actuaciones realizadas y considerando que el hecho de ser copropietaria de la vivienda no es suficiente para que se le imputen los actos irregulares realizados por el otro copropietario”.

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RECURSO CONTENCIOSO

Igualmente, la promotora del litigio alegaba “que los hechos sancionados no pueden ser calificados como una infracción grave y que hacerlo vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad en la calificación de la infracción, considerando que estos debieron ser calificados como infracción leve en atención a las particularidades de la zona arqueológica en la que se desarrollaron”.

Fruto de su recurso, según el Supremo, en 2022 la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente sus pretensiones, “anulando las resoluciones impugnadas” pero sólo “en lo relativo al importe de la multa impuesta, que quedó señalado en 10.000 euros”.

El Supremo explica al respecto que el TSJA dictó en su sentencia que “la sanción impuesta lo fue en el grado inferior contemplado para las infracciones graves”, matizando el alto tribunal andaluz que en este caso “concurren indudablemente una relación de circunstancias que ilustran acerca de la notable desproporción de la sanción impuesta a la recurrente”.

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Para el TSJA, “procede a la aplicación de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior (leve) que contempla un límite máximo de 100.000 euros y que, en este caso, dadas las circunstancias concurrentes, estima la sala más proporcionada en el tercio inferior del grado mínimo, es decir, en la suma de 10.000 euros”.

AL SUPREMO

Pero ante ello, la Junta de Andalucía interpuso ante el Supremo un recurso de casación contra la decisión del TSJA, defendiendo que “la aplicación del principio de proporcionalidad en el ámbito sancionatorio no permite sustraerse de la aplicación del principio de legalidad por lo que la sentencia (del TSJA) yerra al aplicar al caso el artículo 29.4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tras analizar el recurso de casación de la Junta, el Supremo ha determinado que el mismo “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, con lo que ha resuelto su admisión, para dilucidar “si en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta posible, en consideración de las circunstancias concurrentes” en este caso, “la imposición de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior a la establecida en grado del caso que se trate”.


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