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El Tribunal Constitucional anula parcialmente las condenas a cuatro ex altos cargos implicados en el caso de los ERE

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Antonio Fernández García contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a la pena de siete años y 11 meses y un día de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día, con accesorias. El tribunal ampara también a otros tres ex altos cargos.

El Tribunal declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Por ello, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

La mayoría progresista del TC ampara de nuevo a varios ex altos cargos condenados por los ERE siguiendo el camino que inició el martes con su decisión sobre Miguel Ángel Serrano, exdirector general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), condenado también por prevaricación en concurso medial con un delito de malversación.

Las sentencias condenatorias consideraron que Fernández García, en su calidad de viceconsejero, consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y Presidente del IFA, participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009, participó en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias y tomó parte en las decisiones sobre la concesión de las ayudas y los convenios a través de los que se instrumentaron. Todo ello, según las sentencias impugnadas, con conocimiento de la palmaria ilegalidad de los hechos en que participó.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, tras constatar que el demandante de amparo no alegó vulneración del artículo 25.1 de la Constitución en relación con el delito de prevaricación, declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación (artículo 432 del Código Penal), prohibida por el derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución).

El TC explica que participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación.

Por un lado, porque ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ‘ad extra’; y por otro, porque no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal (las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos).

Esta conclusión, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el citado programa 3.1 L; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Respecto de estas últimas conductas, el TC desestima también la queja referida a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Aprecia que las resoluciones judiciales impugnadas expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que el recurrente incurrió en los hechos imputados. También descarta la queja por la que se aduce que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, introdujo nuevos hechos en los que fundamentar la condena.

De igual modo, el Tribunal rechaza las alegaciones del recurrente relativas a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.

En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.


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